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Presentar copia del acta de entrega-recepción de Sedesol no exculpa a Rosario Robles
 
Periódico La Jornada
Jueves 15 de agosto de 2019, p. 5

En el gobierno federal un funcionario no se libra de responsabilidades sólo con notificar al sucesor en el cargo los asuntos pendientes y el estado en que se encuentran.

Así, la condición impuesta por el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna a Rosario Robles Berlanga, de presentar a más tardar mañana una copia certificada del acta de entrega-recepción de la Sedesol en 2015, con la cual su defensa pretende liberarla de la imputación de omisiones al señalar que sí notificó a su sucesor José Antonio Meade de las irregularidades detectadas por la Auditoría Superior de la Federación, no la exculpan.

En ese entonces, los formatos oficiales para ese trámite establecían claramente que un acto de ese tipo no libera de responsabilidades detectadas con posterioridad.

Los procesos de entrega de un despacho cumplen una reglamentación rigurosa elaborada por la Secretaría de la Función Pública y publicada en el Diario Oficial de la Federación. En 2015 se realizaron algunas reformas al acuerdo por el cual se normaba ese proceso y se incluyó la Guía para la elaboración del acta de entrega-recepción.

El legajo de documentos de obligada entrega incluyen desde el marco jurídico que justifica el motivo del acta, hasta su situación programática, presupuestaria, estados y recursos financieros, recursos materiales, obra pública y personal, entre otras, así como las observaciones de auditorías realizadas por las instancias fiscalizadoras y cuántas, a la fecha del trámite, se encuentran pendientes del solventar y las acciones realizadas y en proceso para la solventación.

Casi al final el documento y del espacio para las firmas correspondientes, se precisa: La presente entrega no implica liberación alguna de responsabilidades que pudieran llegarse a determinar por la autoridad competente con posterioridad.