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Economía moral

Se puede, y se debe, mejorar el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 // La Cámara de Diputados debe devolverlo al Ejecutivo para su modificación

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l 16 de mayo, la Cámara de Diputados (CdeD) dio a conocer, de manera restringida, la convocatoria a foros de parlamento abierto con “el propósito de enriquecer (sic) la discusión e intercambiar puntos de vista antes de la aprobación (sic) del PND” en “donde participarán servidores públicos, actores (sic), expertos, especialistas, organizaciones y sociedad en general”. Es la primera vez, desde la formulación de la Ley de Planeación (LdeP) en 1983, que la CdeD tendrá la facultad de aprobar el PND, pues el artículo 21, que así lo establece, se reformó en febrero de 2018. Sin embargo, la ‘aprobación en cuestión’ se define (párrafo 3º) de manera restrictiva (sin la facultad de modificar el PND):

“La aprobación del Plan por parte de la CdeD… consistirá en verificar que… incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política (CP) de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el Plan no los incluya, la CdeD devolverá el mismo al Presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales”.

La CP incluye la expresión fines del proyecto nacional sólo en el 2º párrafo del apartado A del artículo 26 que establece el sistema de planeación nacional. El término fines está incluido otras 33 veces en la CP, pero referidos a temas específicos (fines educativos, electorales, etcétera.), y el término proyecto nacional no se vuelve a incluir. El término relacionado, principios, se incluye 78 veces. El establecimiento de derechos en la CP (las palabras derecho y derechos se incluyen 282 veces), lo que se amplía mucho con lo estipulado en el artículo 1º: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta CP y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, debe también interpretarse como fines del proyecto nacional, pues todo derecho establece un deber ser (un fin). Además, el párrafo 3º del artículo 1º define al Estado como sujeto obligado: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos…” Por tanto, cuando la LdeP establece que la CdeD verificará si el PND incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la CP, se refiere a fines, principios y derechos (incluyendo los estipulados en tratados internacionales). La CdeD debe examinar el PND con este criterio amplio, y, por tanto, como intentaré mostrar hoy y en las próximas entregas de Economía Moral, debe devolver el PND al Ejecutivo para su reformulación, indicando qué tendría qué cambiar para que sea aprobado.

Dos omisiones que, por sí solas obligan a que el PND se le devuelva al Ejecutivo, son:

A) A pesar que el párrafo 1º del artículo 25 señala: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable… y que, mediante… una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales”, en el PND mejorar dichas distribuciones no figura como objetivo, estrategia ni meta. La expresión distribución del ingreso sólo se encuentra en cuatro lugares del PND, tres de ellas como parte del diagnóstico (p. 88 para señalar el efecto de la desigualdad en desventajas de las personas; p. 59 para decir que las transferencias públicas monetarias a la población casi no disminuyen la desigualdad, según la OCDE; y p. 185 para señalar que, según la Cepal el cambio climático podría empeorar la desigualdad. La cuarta ocasión si parece estar relacionada con el propósito de disminuir la desigualdad, pero es en la parte diagnóstico-retórica del objetivo 3.4: “estabilidad macroeconómica y sostenibilidad de las finanzas públicas para favorecer la inversión pública y privada“. Es una frase de pasada sin ningún efecto en alguna meta o estrategia (p. 160). Conclusión: el PND no incluye el fin del proyecto nacional: una más justa distribución del ingreso y la riqueza.

B) Las inconsistencias internas del PND llevan a que el fin del proyecto nacional expresado en el artículo 2 de la CP “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. Pero las Becas Benito Juárez, único programa dirigido a la infancia entre los nueve programas prioritarios de bienestar listados en la 2ª parte del PND (p. 38), no es, a diferencia del de adultos mayores, universal, sino focalizado a hogares en pobreza extrema, que serán los mismos que antes atendía el Prospera. Así no se garantiza el interés superior de la niñez. Véase en el cuadro otras omisiones, no exhaustivas, de fines del proyecto nacional.

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