Sociedad y Justicia
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Restituyen derecho de audiencia a militar que fue dado de baja
 
Periódico La Jornada
Lunes 29 de abril de 2019, p. 32

Un militar obtuvo un amparo para que el secretario de la Defensa Nacional dicte un nuevo acuerdo en el que se deje insubsistente el emitido el 24 de mayo de 2018, con el que se le dio de baja por mala conducta, y así pueda presentar las pruebas para su defensa ante el Consejo de Honor.

El juez 15 de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México determinó que a Reynaldo Antonio Cano se le dejó en estado de indefensión y consecuentemente se violaron las normas del procedimiento.

Lo anterior, luego de que al quejoso no se le respetaron las formalidades del procedimiento, pues para la audiencia se le informó con tres días con anticipación, cuando tuvieron que haber sido 15, para preparar su defensa.

El 3 de noviembre de 2017, integrantes del Consejo de Honor de la Tercera Compañía de Ingenieros de Combate juzgaron la conducta del quejoso, con motivo de infracciones disciplinarias.

La parte quejosa sostiene que no se siguieron las formalidades del procedimiento, lo cual trajo como consecuencia que se contraviniera su derecho de audiencia, pues se le declaró culpable a pesar de que el artículo 36, fracción III, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos otorga un plazo de 15 días naturales para que manifestara lo que a su derecho conviniera, término que no fue observado, ya que se le notificó de la audiencia el 30 de octubre de 2017 y el Consejo de Honor llevó a cabo la audiencia el 3 de noviembre.

El juez indicó: En el procedimiento de origen no se respetaron las formalidades esenciales, pues se citó a la audiencia en la que se determinó la mala conducta únicamente con tres días de anticipación y no así los 15 previstos por la norma aplicable. Sostuvo que el acuerdo y los efectos están indebidamente fundados, pues se basan en un procedimiento viciado, por lo que ordenó que se emita una nueva determinación en la que se cite a la parte quejosa a la audiencia con 15 días de anticipación.