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Normativa secundaria combate desapariciones forzadas: Monreal
 
Periódico La Jornada
Sábado 13 de abril de 2019, p. 8

La Ley Nacional del Registro de Detenciones que propone el gobierno federal permitirá combatir las desapariciones forzadas y que ciudadanos no sean apresados de forma arbitraria. Se trata de una de las cuatro legislaciones secundarias para echar a andar la Guardia Nacional que se dictaminan en el Senado, las cuales podrían discutirse hasta finales de mayo, en un periodo extraordinario de sesiones, reconoció el coordinador de Morena, Ricardo Monreal.

Agregó que ojalá pudieran aprobarse rápidamente, dada la urgencia de contar ya con las cuatro leyes. Aunque no se requiere mayoría calificada y Morena y sus aliados podrían sacarla avante, es mejor no precipitarse y lograr el consenso con las demás fuerzas políticas, indicó.

El senador Monreal detalló que desde el jueves, cuando el secretario de Seguridad Pública, Alfonso Durazo, entregó las cuatro iniciativas a la Junta de Coordinación Política, se instaló un grupo de trabajo con representantes de cada una de las bancadas para analizar los proyectos. Incluso, dijo, se va a trabajar en las vacaciones de Semana Santa para tratar de consensuar proyectos de dictamen.

De no lograrlo en lo que resta del periodo ordinario, convocarían a uno extraordinario para finales de mayo.

La Ley Nacional del Registro de Detenciones prevé crear una base de datos única, a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, que garantizará a cualquier ciudadano con interés legítimo acceder a la información sobre personas privadas de la libertad.

El Registro Nacional de Detenciones concentrará la información de los tres bancos de datos que existen en la actualidad. Primero, del que es competencia de la Fiscalía General de la República y contiene los datos que posee alguna de las agencias del Ministerio Público federal o del fuero común.

Asimismo, del Registro Nacional de Información Penitenciaria, que alberga la información de quienes fueron sentenciados y cumplen sentencias en penales federales y estatales, y el Registro Administrativo de Detenciones, que concentra los datos de detenidos por instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno.

La Guardia Nacional y las demás corporaciones de seguridad pública deberán informar de manera inmediata sobre la detención de una persona y dejar registro de todos los datos que hagan factible su identificación y las razones que dieron origen a que se le privara de la libertad.

El registro inmediato que la autoridad está obligada a llevar a cabo deberá contener nombre, edad y sexo del detenido, así como una descripción del estado físico en que se encontraba. También, el lugar y la hora en que se llevó a cabo el arresto y los motivos del mismo. Igualmente, el nombre de quienes intervinieron en la captura y la autoridad ante la que fue puesta a disposición la persona.

La lista debe ser actualizada de forma permanente y armonizada con otras bases de datos para monitorear la localización física de los detenidos, además de estar interconectada para que las consultas sean en tiempo real.