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Inconstitucional, dar sólo 30 días para solicitar refugio, fallan jueces

El colectivo Alaíde Foppa celebró las resoluciones en favor de migrantes

 
Periódico La Jornada
Viernes 29 de marzo de 2019, p. 13

Jueces federales declararon inconstitucional el plazo de 30 días señalados en la ley para solicitar el acceso a la condición de refugiado, informó la Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa, quien asesoró y representó a varios ciudadanos extranjeros, principalmente centroamericanos, que solicitaron esa protección y sus peticiones fueron rechazadas.

Este espacio académico de desarrollo y crecimiento profesional del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana en la Ciudad de México señaló que los recursos de amparo interpuestos ante la autoridad judicial se presentaron tras identificar que desde mediados de 2018 la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) rechazaba las solicitudes de protección por ser presentadas fuera de término, sin analizar las necesidades de protección de los peticionarios.

Agregaron que muchos de ellos no pueden tener acceso a la protección internacional debido a que presentan su petición fuera del plazo de 30 días hábiles que señalan tanto el artículo 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, como el artículo 19 de su reglamento.

Los juicios de amparo fueron conocidos por el juez segundo de distrito del centro auxiliar de la primera región, así como los jueces cuarto y sexto de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, quienes resolvieron que las normas contenidas en la legislación sobre refugiados resultan inconstitucionales al restringir de forma arbitraria el derecho a solicitar y recibir asilo, señaló un comunicado difundido por la Ibero.

Tras celebrar las resoluciones, la Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa indicó que en los distintos fallos, los juzgadores de amparo afirmaron que el reconocimiento de la condición de refugiado es una situación de hecho que el Estado y las leyes reconocen y respecto de los cuales tienen el deber de actuar en razón de los derechos a ser salvaguardados.

“Los jueces coincidieron igualmente en la obligación de México para identificar y proteger a las personas que se encuentran en esta situación fáctica.

Esta protección implica, entre otras cosas, garantizar el acceso a todas las personas a procedimientos justos en los que se evalúen los motivos de su huida, así como los riesgos que enfrentan en su país de forma tal que se asegure la plena vigencia del principio de no devolución, señaló la clínica en un posicionamiento.