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Justicia constitucional: una visión personal
N

o puedo estar más de acuerdo con el teórico del derecho Rodolfo Vázquez en el sentido de que no existe invento de la humanidad más revolucionario ni arma conceptual más poderosa contra las diversas formas de fundamentalismo, xenofobia, racismo, opresión y violencia que los derechos humanos.

Nunca, como en los albores del siglo XXI, se ha reconocido y protegido jurídica e integralmente los derechos humanos. La prueba, el contenido del artículo primero constitucional a partir de la trascendental reforma del 2011. Paralelamente, nunca se ha sido tan brutalmente sofisticado en sus diversas formas de violación. No debe extrañarnos. Nuestra capacidad de indignación es proporcional a nuestro grado de conciencia sobre los bienes y valores que buscan salvaguardar los derechos humanos, y el siglo anterior y lo que llevamos de este han sido pródigos en ejemplos de tales violaciones como para sacudir a las conciencias más distraídas.

De ahí mi visión de una justicia constitucional para nuestro país que, dicho sea de paso, es mi guía desde mi trinchera jurisdiccional y académica.

En un sentido muy genérico, por justicia constitucional podemos entender el conjunto de procedimientos por medio de los cuales se encomienda a determinados órganos del Estado, entre ellos, fundamentalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la imposición forzosa de los mandamientos jurídicos supremos a aquellos órganos u organismos de carácter público que han traspasado o desbordado las limitaciones que para su actividad se prevén en la Constitución.

Esta justicia constitucional se puede ver desde un plano meramente técnico-procesal que circunscribe a lo que mandata solemnemente la Carta Magna y las leyes que de ella emanan, o bien, podemos darle una visión interpretativa ampliada para buscar siempre la dimensión más protectora de los derechos humanos. En esta última postura me ubico.

Mi visión de la justicia constitucional es garantista, neoconstitucionalista y feminista liberal. Me explico.

El garantismo y el neoconstitucionalismo son dos aproximaciones que, con un enfoque ideológico y una política constitucional similares, se ocupan del modelo democrático constitucional. Ambas aproximaciones comparten algunas premisas importantes, pero no deben confundirse. La idea elemental compartida es que el poder político debe limitarse por medio de instituciones y mecanismos jurídicos para ofrecer garantías a las libertades y derechos básicos de las personas. Sin embargo, el garantismo es una teoría que surge en el ámbito del derecho penal y que, sólo después, en respuesta a las transformaciones de los modelos constitucionales, da el salto al ámbito más amplio del derecho y la justicia constitucionales. El neoconstitucionalismo, en cambio, es una categoría conceptual, una noción creada para agrupar a un cúmulo de pensadores de la talla de Dworkin hasta Zagrebelsky, pasando por Nino y Alexy, hasta algunas voces de América Latina como Rodolfo Vázquez o Carlos Bernal Pulido. Ambas visiones son útiles y necesarias en el quehacer jurisdiccional.

Por otro lado, me considero feminista. Y claro, decir feminista, es decir todo y nada a la vez, porque el feminismo tiene muchas lecturas. Mi visión feminista es liberal porque considero que el feminismo es una causa de todos y simultáneamente no es patrimonio de nadie. Lo que significa que su defensa la abanderamos todas las personas comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres.

Nunca habrá igualdad sin libertad. En mi concepto, el liberalismo significa la emancipación del individuo sin distinción de sexo, nacimiento, etnia, raza o religión. Esta lectura implica, desde mi perspectiva de juzgadora, que ninguna mujer debe elegir entre su carrera y su familia. Para lograrlo es indispensable la incorporación de políticas públicas que permitan ejercer la corresponsabilidad entre mujeres y hombres que demanda la sociedad del siglo XXI.

El objetivo de la igualdad no se logra confrontando ideologías; por el contrario, se consigue con políticas públicas o sentencias que eliminen las barreras que separan la igualdad de oportunidades de todas las personas.

Además, mi perspectiva feminista de la justicia constitucional no excluye al hombre, pues su participación es imprescindible para la tarea que propone el feminismo liberal. En efecto, no se puede ignorar a la mitad de la sociedad para lograr la igualdad de derechos y deberes. Al mismo tiempo, este panorama liberal feminista no implica que hablemos autoritariamente en nombre de otras mujeres; todo lo contrario, la mujer no debe sacudirse de la histórica y cultural tutela del varón para caer bajo la custodia de otras mujeres que pretendan hablar en su nombre. Hay que darles voz, permitir y animar a que la levanten tan alto como sea necesario para exigir sus derechos. Defendamos la voz de cada una de nosotras. La guerra de sexos es pasado, el feminismo liberal es presente y futuro en la lucha conjunta por la igualdad.

En síntesis, mi visión de la justicia constitucional responde al respeto de los derechos humanos con la muralla garantista, neoconstitucionalista y feminista liberal. En este último rubro, efectivamente, comulgo con esta faceta del feminismo, pero con un liberalismo igualitario y progresista. Feminista radical, sí, pero no a costa de los derechos humanos ni de los derechos económicos o políticos de ninguna persona. Feminista de las diferencias, sí, pero bajo un trasfondo de igualdad sustantiva sin humillaciones ni discriminaciones para nadie.

* Magistrada federal y académica universitaria