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Prisión preventiva oficiosa debe ser sólo decisión de un juez, proponen analistas
 
Periódico La Jornada
Sábado 9 de febrero de 2019, p. 7

Al rechazo de incrementar el catálogo de delitos que ameriten la prisión preventiva oficiosa que reformaría el artículo 19 de la Constitución, se sumó la propuesta de, primero, cambiar el artículo 16 para otorgar a los jueces atribuciones para decretar o no el encarcelamiento, y no dejar en manos del Ministerio Público esa decisión porque se trastocaría la presunción de inocencia y se incrementaría la población de las prisiones.

En la última jornada de audiencias públicas entorno a la minuta de reformas al artículo 19, Antonino de Leo, representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México, advirtió que de aprobarse el carácter automático de la prisión representaría un grave obstáculo a la implantación de las actuales iniciativas de transformación del sistema penitenciario.

Pese a los últimos tres días de audiencias públicas, ante la solicitud del Senado de la República para que la Cámara de Diputados apruebe en sus términos la minuta, las expectativas de modificación al dictamen disminuyeron.

El ex procurador de Ciudad de México, Rodolfo Félix Cárdenas, argumentó también en contra del encarcelamiento oficioso:

“Nuestro país dice, por un lado: ‘respetamos los derechos humanos, en los casos de relevancia lo estamos viendo. Pero, por otro lado está diciendo: ‘no los vamos a respetar.’ Así estamos jugando como Estado mexicano, nada más que esto no se queda en la casa, esto tiene repercusión a nivel internacional y eso afecta al Estado mexicano.”

Y refirió el asunto de la reforma al artículo 16, que ya fue propuesto por académicos y organizaciones sociales, misma que el PAN-PRI-MC presentarán en el debate en la Comisión de Puntos Constitucionales.

Sacar la prisión preventiva automática del (artículo) 19, meter una cláusula cerrada en el (artículo) 16 que diga: vamos a establecer que procede el internamiento en penales: cuando hay detención en flagrancia, un caso urgente, que el Ministerio Público pueda tener retenidas a las personas en esos delitos especiales y que no sea este representante de la ley quien pueda pronunciarse sobre darles libertad provisional, sino que vayan sin esa libertad a manos del juez y éste sea el que se pronuncie sobre ese derecho constitucional.