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Prohíben a edil de Tijuana ofender a los migrantes

Ordena juez una suspensión definitiva contra dichos o actos que vulneren derechos humanos de indocumentados

 
Periódico La Jornada
Miércoles 2 de enero de 2019, p. 12

El juzgado primero de distrito en materia de amparo y de juicios federales en Baja California, concedió una suspensión definitiva a un quejoso para que el presidente municipal de Tijuana, Juan Manuel Gastélum, se abstenga de realizar declaraciones públicas que tengan como finalidad, implícita o explícita, transmitir un mensaje negativo sobre las personas migrantes, como las que realizó en noviembre pasado.

Además, para impedir y combatir cualquier tipo de práctica discriminatoria, dicha medida cautelar se otorgó para que el funcionario realice las gestiones necesarias para que el personal a su cargo se abstenga de emitir declaraciones públicas que transmitan mensajes negativos en contra de este sector.

También lleve a cabo las gestiones necesarias para que la autoridad competente proporcione a la población en general, las personas migrantes y los servidores públicos municipales, información completa y correcta sobre los derechos de las personas migrantes, sobre todo en asistencia social, legal y de refugio.

Gire las instrucciones a la autoridad competente para que las detenciones que realicen a personas inmigrantes cumplan con los requisitos legales y los elementos policiacos, así como los jueces municipales se abstengan de realizar actos que excedan sus facultades en relación con la remisión de personas migrantes al personal del Instituto Nacional de Migración.

En tanto que al secretario de Seguridad Pública Municipal se le ordena realizar las gestiones necesarias para que el personal a su cargo cuente con información completa y veraz sobre los derechos de las personas migrantes y los protocolos de actuación tratándose de grupos vulnerables.

Además, que el personal a su cargo se abstenga de realizar actos que excedan sus facultades en relación con la remisión de migrantes al Instituto Nacional de Migración.

En el incidente de suspensión relativo al amparo 1597/2018, a las autoridades responsables se les atribuye la difusión de informa-ción contraria al respeto y la protección de los derechos humanos de migrantes; la omisión de garantizar que las personas en tránsito, así como la población en general, tengan acceso a la información necesaria, correcta y veraz para comprender su condición de estancia en el país y sus derechos.

En la resolución se destaca que la medida cautelar no tiene el efecto de impedir que las autoridades municipales realicen actividades de prevención e investigación de los delitos, así como de sanción por infracciones administrativas que se cometan o denuncien.