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Ministro lo llevará al pleno de SCJN

Listo, el proyecto de sentencia sobre Ley de Seguridad Interior

La nueva legislación en ningún caso busca sustituir o remplazar a las autoridades civiles en sus funciones, señala el documento

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▲ La LSI limita la intervención de las Fuerzas Armadas a casos excepcionales.Foto José Antonio López
 
Periódico La Jornada
Domingo 4 de noviembre de 2018, p. 12

La Ley de Seguridad Interior (LSI) limita la intervención de las Fuerzas Armadas a casos excepcionales y no permite que los integrantes del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada actúen de manera indiscriminada, señala el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo respecto de las acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de esa legislación aprobada en diciembre de 2017.

Precisa que la LSI no implica necesariamente supuestos de suspensión de derechos o garantías que deban atenderse en términos del artículo 29 constitucional; busca acotar la intervención de las Fuerzas Armadas a la atención de amenazas en un enfoque operativo, táctico y logístico, y en ningún caso busca sustituir o remplazar a las autoridades civiles en sus funciones, sino sólo auxiliarlas o apoyarlas en algunos contextos.

A ese respecto,el proyecto de sentencia –que deberá ser analizado por el Pleno de la Corte en las próximas semanas–, establece que las amenazas a la seguridad interior pueden considerarse así porque en todos los casos representan un peligro a la integridad de las personas o al funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno.

En el artículo cinco de la LSI se establece que en este caso se pueden considerar riesgos a ls seguridad interior las emergencias o desastres naturales en un área o región geográfica del país; las epidemias y demás contingencias que afecten la salubridad general; o las que afecten los deberes de colaboración de las entidades federativas y municipios en materia de seguridad nacional.

Pardo Rebolledo resalta en su propuesta que la intervención de las Fuerzas Armadas está acotada a casos concretos relacionados con determinadas amenazas y aún, como de último recurso, conforme a las condiciones que ha establecido la Constitución para atender necesidades sociales; aunado a que establece requisitos para que dicha intervención se desarrolle (Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior y gradualidad en el uso de recursos, por ejemplo), así como límites a la respectiva intervención (temporales, etcétera).

Asimismo, establece que en condiciones de seguridad interior ordinarias, el Ejecutivo federal sólo puede disponer de las Fuerzas Armadas para su intervención en una entidad federativa si ésta lo solicita, sin que pase desapercibido que la Federación podrá hacerlo de forma directa en zonas federales o de jurisdicción federal, o con respecto a inmuebles federales, castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión.