Política
Ver día anteriorDomingo 30 de septiembre de 2018Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Concluye el TEPJF recuento de votos de la elección de Puebla

Corresponde a la autoridad estatal dar a conocer los resultados del cómputo final, señala la sala superior

 
Periódico La Jornada
Domingo 30 de septiembre de 2018, p. 6

Las salas regionales de Ciudad de México y Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyeron ayer en la madrugada el recuento total de votos de la elección de gobernador de Puebla sin dar a conocer los resultados ni las incidencias halladas.

La sala superior del TEPJF informó que corresponde al Tribunal Electoral de Puebla presentar dichos resultados, porque es el responsable de emitir el cómputo final. Para ello se le enviará copia certificada de las actas circunstanciadas y del reconteo correspondientes a los 26 distritos electorales de la entidad.

Los magistrados estatales aún deben resolver recursos de inconformidad con las cifras de la elección y tienen hasta el 10 de octubre para desahogar las quejas. Sin embargo, su resolución no será definitiva, ya que los contendientes aún pueden impugnar ante las instancias federales.

En un comunicado, la sala superior señaló que tras la conclusión del nuevo cómputo, ayer recibió los paquetes que contienen las actas originales de cada distrito.

El recuento se inició el pasado martes. En los primeros tres días se contabilizaron 18 distritos y durante el viernes y la madrugada del sábado se terminó con los ocho restantes.

En la última jornada se computaron 2 mil 242 paquetes que, sumados a los 5 mil 244 recontados los días 25, 26 y 27 de septiembre, dan un total de 7 mil 486 paquetes, los cuales se encuentran resguardados en el TEPJF.

El 19 de septiembre, la sala superior del TEPJF ordenó el recuento total de la elección de gobernador de Puebla, al encontrar diversas irregularidades, entre ellas que en nueve distritos no se especificó la cifra de casillas recontabilizadas con anterioridad ni sus resultados, y en seis no se asentaron las cifras finales de ese cómputo. Así, los magistrados calificaron de deficiente la actuación de la autoridad electoral local, lo cual afectó los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.