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Sólo 372 solicitudes de asilo aprobó México en 5 años
 
Periódico La Jornada
Miércoles 19 de septiembre de 2018, p. 28

Entre 2011 y 2016, el gobierno de México aprobó solamente 372 solicitudes de asilo bajo la definición de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena, además de que 87 por ciento de los casos correspondió a personas venezolanas. No hay ninguna en favor de un solicitante procedente de Honduras o El Salvador.

De acuerdo con el informe Declaración de Cartagena en México, elaborado por el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, se expresa la preocupación de que ninguna persona de estas dos últimas nacionalidades –donde desde hace varios años se vive una espiral de violencia– se les haya aplicado este criterio internacional para obtener el asilo y permanecer en el país.

“Esto se traduce en la violación de los derechos humanos de todas estas personas y una violación al principio de derecho internacional denominado como ‘principio de no devolución’”, se señala.

Este informe temático es el primero de varios más que dicho programa de la Universidad Iberoamericana compartirá en la Plataforma Digital Sistema de Asilo, en donde quincenalmente serán presentados los resultados de un monitoreo al sistema de asilo en México, con el fin de determinar de qué forma la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) ha cumplido con sus obligaciones de protección de las personas refugiadas al momento de implementar la Ley Sobre Refugiados Protección Complementaria y Asilo Político.

Con información oficial y un análisis de las resoluciones emitidas por Comar a las solicitudes, el informe identifica que de los cinco supuestos de la Declaración de Cartagena, sólo se han utilizado tres para reconocer la condición de refugiado: violación masiva de los derechos humanos, violencia generalizada y conflictos internos.

En la Declaración de Cartagena, que data de 1984, se incluye en la definición a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que perturben gravemente el orden público.

Dentro de las conclusiones, se destaca que aún cuando la materia –que entró en vigor en 2011– ha sido objeto de elogios por ser considerada una ley de carácter progresivo en muchos aspectos, en la práctica no se ha traducido en la protección de los derechos humanos de las personas refugiadas.

Los reportes del monitoreo que serán publicados en un futuro serán: la aplicación de la definición universal y regional de refugiado, los motivos de desplazamiento de las personas refugiadas que llegan a México, representación legal de personas refugiadas, información del país de origen y detención migratoria de solicitantes de asilo, entre otros.