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El panista hizo señalamientos en el tercer debate

Por calumniar a José María Riobóo, el TEPJF multa a Ricardo Anaya con $ 16 mil

No se encontró responsable por el caso de las llamadas telefónicas contra AMLO

 
Periódico La Jornada
Sábado 15 de septiembre de 2018, p. 12

La sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso a Ricardo Anaya una multa de 16 mil 120 pesos por haber emitido expresiones calumniosas y sin sustento contra el empresario José María Riobóo durante el tercer debate presidencial.

En la sesión de ayer, los magistrados también abordaron el tema de las quejas por las miles de llamadas telefónicas que se hicieron de manera previa a la jornada electoral del primero de julio en contra de Andrés Manuel López Obrador, quien fue candidato presidencial de la coalición Juntos Haremos Historia, y aseguraron no haber encontrado responsabilidad de partido político alguno o del ex aspirante independiente, Jaime Rodríguez, en su realización.

Sobre el caso de Riobóo, consideraron que la forma en la que Anaya, entonces aspirante de la coalición Por México al Frente, se refirió a la vinculación profesional del contratista con López Obrador y tuvo la finalidad de presentar una relación de corrupción entre dichas personas que permitió al primero obtener, por adjudicación directa, el contrato para la construcción del segundo piso del Periférico.

La línea discursiva del panista se encaminó a presentar a la ciudadanía una preferencia a favor del empresario por parte del otrora jefe de Gobierno del Distrito Federal y actual presidente electo del país, en la asignación de obra pública.

Se trató de propaganda calumniosa que lesiona el derecho fundamental al honor y a la reputación del constructor, los cuales son valores construidos con base en la percepción y buena fama de las personas. Al verse afectados éstos, por la imputación maliciosa de actos vinculados con una trama de corrupción, sin un sustento fáctico o contextual, se actualiza la calumnia, señaló la sala especializada del TEPJF.

Por el caso de las llamadas telefónicas contra López Obrador, los magistrados puntualizaron que a las empresas participantes en el esquema no se les puede imputar la infracción de la calumnia, ya que no se hallan expresadas en el catálogo de entes susceptibles de eso, ni en la Constitución ni en la legislación secundaria.

En cuanto a los señalamientos de que se presionó y coaccionó al electorado con tales llamadas, consideraron que no se encontró tal ilícito, pues no se hizo referencia a la desaparición o cancelación de programas sociales o a la supresión de derechos colectivos que pudieran significar una presión.