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Se convalida la voluntad popular de los constituyentes, señala Amieva

El mandatario reconoció la decisión de los ministros de dar respaldo al mecanismo de legitimación gubernamental

 
Periódico La Jornada
Miércoles 29 de agosto de 2018, p. 33

La revocación de mandato avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Constitución Política de la Ciudad de México es una voluntad popular expresada por los constituyentes, afirmó el jefe de Gobierno capitalino, José Ramón Amieva.

El mandatario reconoció la decisión de los ministros de la SCJN de convalidar dicha figura participativa como mecanismo de legitimación y aceptación de quienes gobiernan.

En entrevista, luego de entregar equipamiento y vehículos al Heroico Cuerpo de Bomberos en la Estación Central, refirió que en su proyecto el ministro Javier Laynez Potisek proponía mantener la revocación de mandato y así lo ratificó el pleno.

En el texto constitucional local, la figura quedó plasmada en el capítulo segundo (sobre democracia directa, participativa y representativa) como derecho de los ciudadanos de participar en la resolución de los problemas, temas de interés y el mejoramiento de la ciudad, por medio de mecanismos como la iniciativa ciudadana, el referendo, el plebiscito y las consultas popular y ciudadana, así como revocar el mandato de representantes electos.

El precepto fue impugnado por la Procuraduría General de la República con el argumento de que significa un medio para fincar responsabilidades a los servidores públicos, que carece de sustento en la Constitución federal.

Amieva, quien estuvo presente en las sesiones de la Corte donde se discute el proyecto de sentencia del ministro Laynez a las acciones de inconstitucionalidad contra la Carta Magna capitalina, dijo al conocer la resolución de los ministros que dicho mecanismo es una decisión que tomó el Constituyente y la está avalando la Suprema Corte en cuanto a su constitucionalidad, es decir, el Constituyente tiene facultades para determinar sobre la revocación del mandato y no afecta ni vulnera los principios constitucionales.

La Constitución local señala que la revocación de mandato se aplicará mediante consulta y sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.

Podrá ser solicitada por al menos 10 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo (jefatura de Gobierno o alcaldía) y su resultado será obligatorio cuando participe al menos 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en dicha lista y 60 por ciento de éstos se manifiesten en favor de la revocación.