Sociedad y Justicia
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Creencias religiosas no podrán ir contra la salud
 
Periódico La Jornada
Jueves 16 de agosto de 2018, p. 37

Por decisión de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las autoridades sanitarias podrán ir contra la autonomía que tienen los padres para decidir sobre la salud de sus hijos cuando se impida, por creencias religiosas, la aplicación de un tratamiento que pueda salvarle la vida.

Lo anterior, al resolver un caso en el cual la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos, Chihuahua, decidió asumir la tutela temporal de una niña indígena de la etnia Raramuri, porque sus padres se opusieron a que se le realizaran transfusiones sanguíneas para tratar la leucemia que padece, por considerar que ello era contrario a su libertad religiosa.

En el proyecto aprobado por cuatro votos contra uno, la primera sala de la SCJN, se analizó que la niña –que este jueves cumple siete años de edad– padece leucemia linfoblástica aguda y hace casi un año ingresó a un hospital en condiciones de urgencia. Los médicos indicaron que la menor requería urgentemente transfusiones sanguíneas, pero sus padres se opusieron debido a sus creencias religiosas.

Frente a esta negativa, la autoridad estatal decidió iniciar un procedimiento de tutela y asumir la facultad provisional de autorizar transfusiones sanguíneas, y por ello la madre de la menor solicitó un amparo, por considerar que se desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija con base en sus creencias religiosas.

En primera instancia un juez de distrito resolvió que la subprocuraduría no contó con bases suficientes para asumir la tutela sobre la menor, y que, por ello, en el tratamiento subsecuente debía respetarse la voluntad de los padres de implementar tratamientos alternativos, y que era posible efectuar transfusiones sólo como último recurso.

Sin embargo, no existe ningún tratamiento alternativo que combata la leucemia, y por ello en el proyecto aprobado por mayoría, se decidió que los menores tienen derecho a recibir el tratamiento que les brinde mayores probabilidades para recuperar su salud.

De esta manera, se determinó que el Estado debe dictar las medidas necesarias para proteger la salud de un menor de edad, aun y cuando sus padres opongan.