Opinión
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El Poder Judicial de la ciudad
D

e los tres poderes por los cuales el pueblo ejerce su soberanía, el Judicial es el único que no recibe directamente, para legitimarse, el voto del pueblo soberano. Tanto a escala federal como en la capital del país y en los estados de la República, los Congresos y el Ejecutivo son electos periódicamente por el voto popular directo, no así el tercer poder, el Judicial, que se integra mediante mecanismos jurídico–políticos de elección indirecta.

Otra peculiaridad del Poder Judicial es que sus integrantes, para poder ser parte de ese tercer órgano del ejercicio de la soberanía, deben tener una profesión específica, la de licenciado en derecho o abogado y al menos algunos años de experiencia en el ejercicio de su profesión; todo ciudadano, de cualquier profesión u oficio, puede ser diputado, senador, jefe de Gobierno o presidente de la República, pero para formar parte del Poder Judicial, como juez o magistrado, es indispensable ser un profesional de la jurisprudencia; se trata en efecto, de un poder diferente a los otros dos.

Y para asombro de quienes no han pensado en ello, les informo o les recuerdo que el Poder Judicial en la Ciudad de México cuenta con más integrantes que el Ejecutivo, que recae en una sola persona y más que el Legislativo, que se integra por 60 diputados. A ver si tengo el dato al día, el Judicial cuenta con 78 magistrados y 282 jueces. En todos y cada uno de ellos recae la responsabilidad de ser titular del Poder Judicial, uno de los tres por los que se ejerce la soberanía, que corresponde al pueblo, pero que se encarna, por decirlo así, en y por las acciones de los integrantes de la representación popular.

La Constitución de la Ciudad significó un giro importante en la historia de las instituciones de la entidad federativa con su nuevo carácter. Su capítulo tercero, integrado por los artículos del 35 al 40, que entrará en vigor el 17 de septiembre de este año, reconstruyó procedimientos e instituciones de este poder, indispensable para conservar la paz social y la seguridad de los capitalinos.

En el medio de litigantes y abogados había una evidente inquietud respecto de la realidad del Poder Judicial; se decía fuerte y quedito, que había un coto de poder político, que era necesaria una modificación a las reglas y el foro era un hervidero de sospechas y rumores de toda índole.

La nueva Constitución, como todo mundo sabe, fue impugnada en varios rubros. La Procuraduría General de la República objetó todos sus capítulos y artículos y por ello está actualmente sub judice, es decir, pendiente de que el más alto tribunal del país resuelva si se mantiene tal como salió de la Asamblea Constituyente, si se reforma en todas sus partes o sólo en algunas.

Hay que estar atentos; entre las nuevas instituciones que serán aprobadas o rechazadas por la Corte están: un capítulo especial de medios alternativos de solución de controversias, un consejo judicial ciudadano, de carácter honorífico, que intervendrá en la designación de los integrantes del Consejo de la Judicatura; una sala constitucional y la novedosa figura de jueces de tutela de derechos humanos. Se suprimió la posibilidad de que el presidente del tribunal lo sea simultáneamente del Consejo de la Judicatura y se limitó el periodo del presidente a un año sin derecho a relección. El poder recaerá en todos y cada uno de los jueces y magistrados en lo individual y se terminará con el poder político y administrativo que tuvo el presidente.

Las modificaciones inquietaron y asombraron; nos habíamos acostumbrado a ver al presidente del tribunal ejercer un poder meta constitucional; (recordemos a Jorge Carpizo), ahora, si la Corte no da marcha atrás, el Judicial se rencauza; cada juez y magistrado tendrán, al dictar sus sentencias, el gran honor de ejercer el verdadero poder soberano. Manejar recursos y administrar, quedará a cargo del Consejo de la Judicatura.