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Autoridades han vulnerado el derecho a la dignidad humana

Ordena tribunal combatir hacinamiento en los reclusorios de la Ciudad de México
 
Periódico La Jornada
Viernes 23 de marzo de 2018, p. 16

El décimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito ordenó a diversas autoridades combatir el hacinamiento y la sobrepoblación de los centros penitenciarios de la Ciudad de México (CDMX) por vulnerar el derecho a la dignidad humana de las personas que se encuentran privadas de la libertad.

De acuerdo con el amparo en revisión 37/2017, ordena a las autoridades responsables realizar la readecuación de los reclusorios preventivos Varonil Norte, Oriente y Sur, así como la Penitenciaría de la Ciudad de México o, en su defecto, la construcción de nuevos centros de reclusión como un medio absoluto y eficaz para resarcir la violación al derecho a la dignidad humana perpetrado contra los reclusos.

El proyecto del magistrado Jorge Arturo Camero Ocampo, aprobado por unanimidad, revoca el sobreseimiento decretado por el juzgado décimo de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, respecto del juicio promovido por una asociación civil contra actos y omisiones de diversas autoridades de la CDMX que han derivado en el hacinamiento y sobrepoblación en los centros penitenciarios de la capital del país.

Señala que es obligación del gobierno asumir las iniciativas necesarias para garantizar a los presos las condiciones indispensables para el desarrollo de una vida digna que contribuya al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquellos cuya limitación no derivan de la privación de la libertad.

El tribunal colegiado consideró que esta responsabilidad no ha sido acatada por las autoridades responsables de la CDMX, ya que del análisis de los informes, inspecciones judiciales y demás medios de prueba aportados por las partes, se advierte fehacientemente que en la actualidad existe una sobrepoblación de al menos 61.51 por ciento en los centros penitenciarios a su cargo.

Puntualiza que debe considerarse que las autoridades competentes han sido omisas en desplegar sus atribuciones legales conferidas en la Ley de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, en relación con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Programa de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

Al analizar el asunto, se subraya que el derecho a la dignidad humana constituye una prerrogativa fundamental inherente del ser humano, por lo que su incumplimiento por parte de las instituciones del Estado agudiza las violaciones tratándose de personas privadas de su libertad.

Agrega que la quejosa cuenta con interés legítimo para reclamar la violación a diversos derechos tales como a la dignidad humana, salud, alimentación, integridad física, así como al principio de reinserción social, toda vez que se acreditó que el objeto social de la organización no gubernamental está dirigido a la defensa de los derechos humanos de grupos o personas en situación de alta vulnerabilidad.