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Elecciones 2018

La impugnación es notoriamente improcedente, declaró

Desecha Corte acción del tricolor contra las candidaturas comunes en Chiapas
 
Periódico La Jornada
Sábado 24 de febrero de 2018, p. 4

Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó por considerar notoriamente improcedente una acción de inconstitucionalidad presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), con la cual pretendía impedir el registro de candidaturas comunes para gobernador en Chiapas y que todos los partidos tuvieran que presentar candidaturas propias y no en alianzas.

El máximo tribunal del país dio a conocer el acuerdo con el cual Piña Hernández desechó el recurso interpuesto por el PRI para impugnar el acuerdo del órgano electoral local, que modificó los lineamientos para posibilitar a los partidos presentar candidaturas comunes para gobernador.

El tricolor solicitó declarar la invalidez del acuerdo adoptado el 15 de enero pasado por el consejo general del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, así como de una fe de erratas al Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, publicada el 28 de junio del año pasado.

Al analizar la solicitud de invalidez de la fe de erratas, la ministra instructora señaló que el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnados sean publicados en el correspondiente medio oficial.

El acuerdo detalla que el plazo para promover oportunamente la acción de inconstitucionalidad transcurrió del jueves 29 de junio al viernes 28 de julio de 2017, pero el escrito se entregó a las 23:38 horas del 14 de febrero de 2018, por lo que la presentación de la demanda resulta extemporánea y debe desecharse.

Sobre la solicitud de invalidez del acuerdo tomado por el consejo general del IEPC en Chiapas, la ministra destacó que las acciones de inconstitucionalidad comprenden solamente normas de carácter general, pero no cualquiera de éstas, sino sólo aquellas que tengan el carácter de leyes o bien de tratados internacionales. Precisó que el acuerdo combatido es un acto administrativo dictado por una autoridad electoral local, como es el IEPC de Chiapas.