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Ombudsman de CDMX y de Querétaro carecen de legitimidad para interponerlos, señala

Desecha la Suprema Corte dos recursos en contra de la Ley de Seguridad Interior

Ministro Pardo Rebolledo descarta que sea prioritario el análisis de las controversias aceptadas

 
Periódico La Jornada
Martes 30 de enero de 2018, p. 5

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó dos acciones de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Interior presentadas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, por considerar que dichas instancias carecen de legitimidad para iniciar este proceso.

La Constitución faculta a las defensorías estatales de derechos humanos para iniciar acciones de inconstitucionalidad; sin embargo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo expuso como parte de la resolución en la que deseschó la acción presentada por la instancia queretana, que dichos organismos sólo pueden impugnar leyes expedidas por las legislaturas locales.

No existe en el artículo 105 de la Constitución ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los poderes de la Federación, agregó Pardo Rebolledo sobre la solicitud de la CDHDF.

El documento presentado por la Comisión de Derechos Humanos capitalina sostiene que hubo una violación del Congreso de la Unión y del Ejecutivo federal para legislar facultades de competencia exclusivas del ámbito federal, que invaden las de la CDHDF, y vulneran así la división de poderes.

El ministro también rechazó previamente la acción de inconstitucionalidad que promovió el partido Movimiento Ciudadano, por considerar que los partidos políticos sólo pueden impugnar normas electorales.

Sin embargo, Pardo Rebolledo admitió a trámite la controversia constitucional contra esta misma legislación que promovió el ayuntamiento de Parral de Hidalgo, Chihuahua, la cual argumenta que la Ley de Seguridad interior invade facultades de los municipios.

Al analizar la controversia, rechazó presentar como prioritario el caso ante el pleno de la SCJN, ya que sólo el Ejecutivo federal o el Congreso de la Unión pueden solicitar esta preferencia. También descartó que se tome como terceros interesados al resto de las entidades federativas.

Las acciones de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Interior que sí han sido admitidas a trámite fueron promovidas por diputados federales, senadores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y los ayuntamientos de Cholula, Puebla, y ahora el de Parral.

Las impugnaciones aún deberán ser integradas a un proyecto que sea presentado ante el pleno de la SCJN, por lo que no implica hasta este momento alguna suspensión de la citada ley.