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Los tiempos de la ley de desapariciones forzadas
 
Periódico La Jornada
Viernes 17 de noviembre de 2017, p. 5

Su nombre es largo y su puesta en marcha también. La operación de sus principales herramientas deberán ser realidad a más tardar a mediados del año próximo, en plena efervescencia electoral, aunque hay un plazo mayor (un año) para la puesta en marcha del Banco Nacional de Datos Forenses.

Sólo para su entrada oficial en vigor, los transitorios de la ley, de 173 artículos, marcan un periodo de 60 días.

Un mes después entrarán en funcionamiento las fiscalías especializadas y la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB).

Otro mes después (ya van cuatro meses de la promulgación, que ocurrió ayer), la citada comisión deberá emitir los protocolos rectores para su funcionamiento y, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en funciones de la ley, ésta deberá emitir el programa nacional de búsqueda.

En este cronograma se indica que los servidores públicos que integren las fiscalías especializadas y las comisiones de búsqueda deberán estar certificados dentro del año posterior a su creación.

La CNB, con el eje de la Secretaría de Gobernación, coordinará la búsqueda de personas desaparecidas relacionadas con los casos en los que participen autoridades federales.

En tanto, las comisiones locales deberán entrar en funciones tres meses después de la entrada en vigor de este decreto, es decir, contado a partir de hoy, dentro de cinco meses. Un plazo igual se aplica para la integración del consejo ciudadano y la elaboración de sus propias reglas de funcionamiento.

En cuanto al otro bastión de la ley, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, los artículos transitorios indican que deberá quedar instalado dentro de los seis meses posteriores a la publicación del decreto, es decir, a más tardar en mayo de 2018.

Plazos similares, de seis meses, fueron estipulados con la finalidad de armar la infraestructura tecnológica para comenzar a operar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas.

Mientras ello ocurre, las procuradurías locales deberán hacer un registro provisional.

Al mismo tiempo, el Congreso de la Unión deberá legislar en materia de declaración especial de ausencia y, las entidades, armonizar las leyes locales.