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Incluyen el matrimonio para resarcirlo

Piden a congresos locales modificar castigo al estupro
 
Periódico La Jornada
Domingo 25 de junio de 2017, p. 7

La Comisión Permanente formuló un llamado a los congresos de Baja California, Campeche y Sonora para que modifiquen sus códigos penales, que consideran no ejercer acción penal contra un sujeto que haya incurrido en estupro cuando se case con la víctima, lo que atenta contra la dignidad, la integridad y los derechos de niñas y adolescentes.

El dictamen señala que a pesar del avance que representa contar con un marco jurídico encaminado a garantizar el acceso de las mujeres a la libertad, la justicia, una vida libre de violencia y de seguridad en igualdad de condiciones con los varones, aún subsisten legislaciones que son la excepción.

Un claro ejemplo de lo anterior, resalta, es el tratamiento al delito de estupro en los mencionado códigos estatales, en los cuales el matrimonio representa un salvoconducto para la extinción de la acción penal contra el infractor, que constituye una reminiscencia de la situación de desigualdad entre el hombre y la mujer.

Con base a ello, es primordial desvincular el delito de estupro de elementos que tienen origen en lecciones de moralidad sexual y honorabilidad que en el pasado representaban una forma de resarcir el honor de la mujer violentada y su familia, pero que hoy en día no tienen lugar, añade.

La presencia en las leyes mexicanas de ese mecanismo, señaló, resulta francamente vergonzosa e inconcebible, pues significa consentir que existe impunidad para quienes cometen estupro y no son más que violadores, que se aprovechan de su condición de mayores para abusar física y emocionalmente de niñas y adolescentes con fines de cópula.

El estupro es definido en el artículo 62 del Código Penal Federal como la cópula con persona mayor de 15 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de engaño.