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Mediante un acuerdo general 28 empleados han sido cesados, exponen en un análisis

Trabajadores del Poder Judicial denuncian abusos laborales del Consejo de la Judicatura
 
Periódico La Jornada
Miércoles 14 de junio de 2017, p. 14

Los artículos 51 y 51 bis del acuerdo general del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que permiten a jueces y magistrados remover libremente al personal bajo su mando, vulneran los derechos humanos laborales de los más de 40 mil empleados del Poder Judicial de la Federación. Además, violan la Constitución, artículos de las leyes Federal del Trabajo y burocrática, así como disposiciones previas del consejo que prohibían los despidos unilaterales y aun tesis jurídicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Precisa lo anterior un análisis jurídico que la dirigencia nacional del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación entregó a los consejeros de la Judicatura, documento que exige la derogación de dicha disposición.

La aplicación del acuerdo general, reformado el 10 de junio de 2015, se ha traducido en el despido de al menos 28 trabajadores, sin garantía de audiencia previa.

Lo anterior propició un movimiento sindical inédito, de protestas pacíficas ante las sedes de la SCJN, del CJF y de juzgados y tribunales del resto de la República, en el que los trabajadores del Poder Judicial demandan la derogación de los artículos referidos, así como incremento salarial.

El documento, entregado el 15 de marzo pasado a los consejeros, apunta que el texto del artículo 97 constitucional señala que los magistrados y jueces federales nombrarán y removerán a sus funcionarios, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial (la cual, por cierto, no ha sido modificada); mientras el 123 precisa que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. La llamada ley burocrática –que reglamenta ambos artículos– prevé el derecho a la estabilidad en el empleo, es decir, que los burócratas no pueden ser cesados unilateralmente.

El documento sostiene que ni la Constitución ni las leyes secundarias señalan que los trabajadores adscritos a juzgados y tribunales queden sustraídos del derecho laboral a la estabilidad en el empleo, como tampoco que el CJF tenga facultad para modificar los derechos laborales de los empleados.

Recuerda que antes de la modificación al acuerdo general –antes del cambio de 2015, el CJF ya había asentado que cuando un trabajador de base incurriera en causal de cese, los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos deberían levantar el acta respectiva y demandar la terminación del nombramiento respectivo ante la Comisión Sustanciadora del Poder Judicial de la Federación, porque, de lo contrario, el cese, por sí y ante sí, será justificado.