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Mis argumentos son el acuerdo que voté: Roberto Ruiz Saldaña

Reafirma consejero del INE su posición tras revés del TEPJF sobre Moreno Valle
 
Periódico La Jornada
Domingo 18 de diciembre de 2016, p. 6

El presidente de la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE), José Roberto Ruiz Saldaña, señaló que sostiene los argumentos que defendió para que el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, se abstuviera de destacar sus cualidades en las entrevistas que concediera para evitar posicionarse con fines electorales y con ello afectar la equidad en la contienda presidencial.

En derecho electoral se gana y se pierde, explicó en torno a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que da un revés a la Comisión de Quejas del INE al ordenarle suspender las medidas cautelares contra Moreno Valle.

El viernes, en sesión privada la sala superior del TEPJF revocó las medidas cautelares emitidas por este organismo contra el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, por su aparición en un programa del consorcio Televisa y en un promocional de la revista Esquire, aduciendo que constituía un acto de censura previa.

Los magistrados de la sala superior consideraron el viernes que el INE no tiene facultades para ordenar al mandatario poblano que se abstenga de promover sus logros ante los medios de comunicación, porque con ello restringen la libertad de expresión hacia el futuro.

A preguntársele si tenía alguna postura frente a lo aprobado por los magistrados de la sala superior, Ruiz Saldaña comentó: Mis argumentos son el acuerdo que voté y que sostuve durante las sesiones.

Explicó que tampoco opinará sobre la sentencia emitida por los magistrados, porque en ese momento desconocía el documento y sería prejuzgar sobre lo que sostendrá en futuras ocasiones cuando aborde casos similares.

Ruiz Saldaña defendió en su momento el retiro del video de la entrevista efectuada por el periodista Joaquín López Dóriga en el programa Chapultepec 18 del sitio web de Televisa, con el argumento de que se debía tutelar la equidad en la futura contienda electoral.

En su sentencia, la sala superior pone freno al uso de la llamada tutela preventiva por parte del INE.

La sala anota: Escapa del ámbito de atribuciones de la Comisión de Quejas y Denuncias emitir una medida cautelar sobre actos futuros de realización incierta y si, además, dicha medida está vinculada con la prohibición de la persona exprese libremente sus ideas, lo que es indebido.

Agrega que para determinar si existe o no un abuso en el ejercicio de la libertad de expresión en el ámbito jurídico electoral es necesario que se manifiesten en la realidad las ideas y opiniones que, en su caso, pueden ser sometidas a evaluación.