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El proyecto de dictamen del ministro Pérez Dayán se discutirá en la SCJN

Improcedente, el derecho de réplica cuando se argumente agravio económico
 
Periódico La Jornada
Viernes 28 de octubre de 2016, p. 12

El derecho de réplica no puede ejercerse cuando el afectado alegue que la información publicada le causa un daño económico, porque ello restringe la libertad de expresión de los medios de comunicación; en todo caso, la vía para reclamar una indemnización es el juicio civil en el que es menester acreditar el perjuicio alegado, así como la falsedad de la información difundida o que se emitió con verdadera intención de causar un daño.

Sostiene lo anterior el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, que se prevé sea discutido el próximo 7 de noviembre por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual destaca que la ley reglamentaria del artículo sexto, párrafo primero de la Constitución –que regula el derecho de réplica–, tiene el propósito de que los medios publiquen de manera voluntaria las réplicas de quienes se sientan afectados por la información difundida, con el objeto de que la afectación sea reparada en breve y evitar un proceso judicial.

El documento valida el proceso que debe seguir una demanda por daño moral, independientemente de que la réplica de quien se considere afectado sea publicada o no; que la decisión de iniciar un juicio sea optativa y que la resolución del juez ya no podrá ser impugnada en una segunda instancia.

En su propuesta para resolver las acciones de inconstitucionalidad presentadas, por separado, por el Partido de la Revolución Democrática, Morena y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el documento le da la razón a los quejosos al señalar que el derecho de réplica procede cuando la información que se cuestiona es falsa o inexacta, pero además, agraviante.

Pérez Dayán da la razón a la CNDH y propone invalidar el artículo 4 de la ley que señala como sujeto obligado (a cumplir el derecho de réplica) a cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, ante el riesgo de que violara la libertad de expresión de quienes es expresan, sobre todo, en redes sociales.

El proyecto señala que los sujetos obligados son los medios de comunicación legalmente reglamentados (empresas periodísticas, cinematográficas, de radio y televisión).

En caso de que la publicación sea falsa y producida por terceros, no ha lugar a la reparación de daño moral, cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.

Será el autor quien deberá reparar el daño correspondiente, siempre y cuando se acredite fehacientemente la ilicitud de la conducta y el daño ocasionado.

Los candidatos a puestos de elección popular deberán personalmente solicitar el derecho de réplica y será la autoridad electoral la que regule la aplicación correcta de la ley, entre otros temas que serán revisados por la Corte.