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Se trata de un tipo penal que implica una técnica jurídica muy específica, subrayan

Sufre la PGR para acreditar la desaparición forzada, revelan en el Poder Judicial

Uno de los fracasos de la procuraduría en esta materia es el caso de los 43 normalistas

 
Periódico La Jornada
Viernes 29 de julio de 2016, p. 12

Acreditar el delito federal de desaparición forzada de persona se está convirtiendo en un verdadero dolor de cabeza para la Procuraduría General de la República (PGR), según funcionarios del Poder Judicial Federal que pidieron no mencionar sus nombres.

Los juzgadores explicaron a La Jornada que el problema para los agentes del Ministerio Público dependientes de la procuradora Arely Gómez es que se trata de un tipo penal que implica una técnica jurídica muy específica, pues requiere de la plena acreditación de tres requisitos: el ocultamiento de las víctimas, la negativa de los acusados a dar información fidedigna sobre el paradero de las víctimas y que los civiles involucrados aprovechen el apoyo de funcionarios.

Las tres condiciones que impone ese tipo penal en específico son indivisibles y, a falta de una de ellas, no se acredita el delito.

El caso más reciente en el que la PGR perdió el caso fue el del matrimonio de los Abarca, a quienes se les imputó la desaparición forzada de 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, Guerrero.

En mayo pasado, bajo dichos argumentos, el segundo tribunal unitario penal de Tamaulipas rechazó (en segunda instancia judicial, lo que ya es inapelable para la institución) librar una orden de aprehensión por desaparición forzada en contra de 56 acusados, entre ellos el ex presidente municipal de Iguala, José Luis Abarca, y su esposa, María de los Ángeles Pineda Villa, así como policías municipales de Iguala y Cocula y presuntos integrantes de la banda criminal Guerreros Unidos.

Según el particular punto de vista de ese tribunal unitario (integrado por un magistrado federal), la PGR no pudo acreditar que los 56 imputados de ese delito hubieran ocultado a los 43 normalistas, uno de los tres elementos del tipo penal de desaparición forzada.

Como no se dio por cumplido ese requisito, el tribunal ya no entró al análisis de los otros dos.

La naturaleza jurídica del tipo penal de desaparición forzada es distinta a la de otras figuras delictivas atentatorias contra la libertad personal, pues penaliza las acciones represivas de índole gubernamental en contra de la sociedad civil, que se traducen no sólo en la privación de la libertad de uno o varios individuos, sino predominantemente en su ocultamiento bajo detención, indica la sentencia.

Añade que “las constancias procesales apuntan en forma coincidente a que las víctimas (43 estudiantes normalistas) no fueron mantenidas en el ocultamiento; muy al contrario, fueron detenidas, privadas de la libertad y trasladadas al lugar donde fueron ejecutadas sumariamente”.

En la misma sentencia se menciona que el delito de desaparición forzada tiene una finalidad represiva, lo que implica una privación de la libertad extensa, de varios días, semanas o meses, lo que en el caso de los normalistas de Ayotzinapa no ocurrió, ya que las constancias de autos indican que los estudiantes muy probablemente fueron asesinados horas después de su detención, resolvió el tribunal unitario cuya sentencia es inapelable para la PGR.