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Elegir constituyente
U

na constitución es una ley suprema; el vértice, según el positivismo jurídico, en el que se sustenta todo un sistema de derecho. Sobre ese vértice de una pirámide invertida (la atinada metáfora es de Kelsen) se construye todo el resto del andamiaje normativo; en ese punto descansan códigos civiles, penales y procesales, leyes orgánica y reglamentarias y las demás disposiciones obligatorias que la sociedad requiere para su eficaz y justo funcionamiento. Decía Tomás Moro, el autor de Utopía, que las leyes deben ser pocas y claras; lo complejo de la vida moderna no permite que sean un número reducido, pero la exigencia de claridad debe mantenerse.

Además, las leyes deben tener un contenido socialmente valioso y no ser un capricho de los gobernantes ni mucho menos un mecanismo para facilitar los negocios de los que están en el poder y sus amigos y socios, como en buena medida sucede en la Ciudad de México.

Próximamente se formulará y discutirá una constitución para la capital del país y es necesario saber qué es; ya quedo dicho que es una ley suprema de la cual dependen las demás normas jurídicas, pero también es algo más, su articulado debe contener un ideario y un programa políticos.

En la parte orgánica hay varios puntos que cuidar; el más importante será que la división de poderes funcione para lo que fue pensada: limitar los excesos y los abusos de los que mandan.

División de poderes significa que ninguno de los tres reconocidos tradicionalmente, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pueda aprovechar sus facultades para oprimir al pueblo, limitarle sus libertades o confiscarle sus bienes.

Para ello cada uno de los poderes tiene una función propia diferente a las de los otros dos. El Legislativo radica la representación ciudadana, formula y aprueba las leyes, normas de conductas generales y obligatorias, tanto para gobernantes como para gobernados y se ocupa de aprobar el presupuesto que gastará el Ejecutivo y luego de hecho el gasto, de revisar si se ejerció debidamente y si las cuentas están claras. En una sana división de poderes, el Legislativo ni administra ni dispone de los recursos, sólo aprueba y revisa lo gastado.

El ejecutivo administra, tiene el mando de las fuerzas de seguridad, aplica las leyes ejecutando lo que ellas ordenan, y el Judicial resuelve los conflictos y controversias entre particulares y entre éstos y las autoridades.

Hay una propuesta interesante e innovadora de un cuarto poder popular que será la expresión de una democracia directa y participativa.

En la parte dogmática una constitución bien estructurada define los conceptos políticos fundamentales de la entidad en la que estará en vigor; una propuesta acorde con la carta magna federal, debe ser que la ciudad será republicana, democrática, representativa, participativa y popular.

La parte dogmática se ocupa de reconocer y garantizar los derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos. Se trata de la libertad, salud, educación, seguridad, vida digna y medio ambiente sano, en resumen, como ha dicho López Obrador, a la felicidad.

Los derechos sociales son los que reconocen que es necesario tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales; sus normas son protectoras de los que se encuentran en alguna desventaja social, como trabajadores, campesinos o marginados por cualquier motivo.

Esa es la tarea que tendrá que cumplir la Asamblea Constituyente que vamos a elegir el 5 de junio. A pesar de lo tortuoso y de lo inequitativo del procedimiento que se adoptó para integrarla, vale la pena participar en la elección de los 60 diputados que representarán realmente la soberanía popular; no podemos dejar en manos de otros lo que a nosotros nos corresponde; si queremos un buen sistema legal lo debemos exigir el día de las elecciones; un buen gobierno presupone un pueblo que vota y pide cuentas.