Economía
Ver día anteriorJueves 28 de abril de 2016Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Ataja SAT que salarios y pago de prestaciones se usen para evasión
 
Periódico La Jornada
Jueves 28 de abril de 2016, p. 23

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cerró la puerta al uso del pago de salarios, gastos de servicios, previsión social o apoyos contemplados en los contratos colectivos de trabajo como mecanismos de evasión fiscal que utilizaban algunos empleadores.

El organismo fiscal publicó un criterio para evitar prácticas fiscales indebidas a través de sindicados. Se trata de un criterio no vinculativo que se encuentra en el anexo 3 de la resolución Miscelánea Fiscal para 2016, dirigido a aquellos empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos y salarios o asimilados a éstos, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo, puntualizó el SAT.

Esa práctica, que se utilizaba en particular en esquemas de subcontratación, erosionaba principalmente la base del ISR (impuesto sobre la renta), pues los empleadores, de manera indebida, no realizaban la retención de este impuesto o lo hacían por una cantidad menor a la correspondiente; deducían en forma total o parcial el pago, aun cuando se trataba de ingresos exentos parcialmente para el trabajador y deducían el monto de la factura emitida por el sindicato o el expresado en el contrato de trabajo, mencionó el organismo.

Prácticas indebidas

De acuerdo con lo publicado por el SAT, los siguientes supuestos se consideran prácticas fiscales indebidas: que tratándose de pagos a trabajadores asalariados, estos conceptos, cualesquiera que sea su denominación, no se incluyan en el comprobante fiscal digital respectivo; no se realice la retención a los trabajadores para efectos del ISR, no se realicen los enteros al SAT o lo hagan en una cantidad menor a la que corresponda en términos de la Ley del ISR; pretendan deducir las erogaciones realizadas por conceptos de cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social para pagar a través de sindicatos sueldos, salarios o asimilados, a los asalariados y, finalmente, que pretendan deducir erogaciones efectuadas a los trabajadores cuando se trate de ingresos exentos para los mismos trabajadores, en términos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR.

Refirió que esas prácticas fueron causa de diversas denuncias de trabajadores y ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.