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Vence el 31 plazo para aprobar la norma en comisiones y enviarla al pleno de San Lázaro
 
Periódico La Jornada
Jueves 24 de marzo de 2016, p. 10

La minuta con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que se encuentra en la Cámara de Diputados, implica un apuro para la Comisión de Transparencia, porque tiene hasta el 31 del presente mes para aprobarla y turnarla al pleno sin cambios, tal como la envió el Senado a San Lázaro.

La norma es de orden público y tiene por objetivo proveer lo necesario en el ámbito federal para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, empresas filiales y subsidiarias de las empresas productivas del Estado, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.

Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo federal deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: el Ejecutivo federal: a) El Plan Nacional de Desarrollo, y en los términos que señala la Ley Federal de Procedimiento 
Administrativo, los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carácter general.

Las fuerzas armadas:
a) Las estadísticas sobre indultos, juicios en trámite, resoluciones, ejecutorias por delito, por grado de los sentenciados, por año y sentencias cumplidas, y la estadística de las licencias de armas de fuego por tipo.

En materia hacendaria: a) el Presupuesto de Egresos de la Federación; b) la cartera de programas y proyectos de inversión; 
para efectos estadísticos, la lista de estímulos establecidos en las 
leyes fiscales, identificados por acreditamientos, devoluciones, disminuciones y deducciones, tanto de personas físicas como morales, así como su porcentaje.

En materia de seguridad pública y procuración de justicia:
a) para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación.

También, la estadística de los procesos de control de confianza desagregada por entidad federativa e institución, y 
la incidencia delictiva del fuero federal, desagregada por tipo de delito, así como el número de víctimas desagregado por género y rango de edad.

En materia de economía: la información geológica, geofísica, geoquímica y yacimientos minerales del país; las coordenadas geográficas de la concesión con lados rumbos y distancias; las regiones y zonas asignadas para la exploración y explotación de los minerales; las bases y reglas que se hayan empleado para adjudicar las concesiones y asignaciones; el padrón de concesiones mineras; las cifras globales de volumen y valor de minerales concesibles.

Cualquier persona podrá denunciar ante el instituto por falta de cumplimiento a las obligaciones de transparencia, 
con una solicitud por parte del instituto de un informe del sujeto obligado, 
resolución de la denuncia y 
ejecución de dicha resolución.

La información reservada será aquella que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; 
pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones 
internacionales; 
se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de 
confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad y actos de corrupción de conformidad con el derecho internacional; pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; ponga en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país; pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal.