Editorial
Ver día anteriorMartes 22 de marzo de 2016Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Militares y presunción de inocencia
E

l titular de la Secretaría de Marina (Semar), almirante Vidal Francisco Soberán, dijo ayer que los marinos que han sido señalados por organizaciones de derechos humanos y la sociedad por presuntas violaciones deben beneficiarse con el principio jurídico de presunción de inocencia; lamentó que en algunas ocasiones se piensa de manera anticipada que nuestro personal es culpable y destacó que los aludidos, consignados por la desaparición forzada de una persona en Nuevo León, se encuentran a disposición de un juez civil, quien determinará si es efectivo lo que se les imputa.

A finales de 2013 Humberto del Bosque Villarreal fue hallado muerto con un disparo en la nuca cerca del campamento de la Marina en el municipio de Anáhuac, dos meses después de haber sido presuntamente detenido por personal de la Secretaría de Marina-Armada de México. De acuerdo con el testimonio del padre de la víctima los efectivos militares bajaron a Del Bosque Villarreal de su auto y lo subieron a un transporte oficial, alegando una investigación. Amnistía Internacional envió al presidente Enrique Peña Nieto un documento en el que hacía referencia al caso, así como al incremento de desapariciones forzadas en el país, y otras organizaciones humanitarias nacionales y extranjeras se han hecho eco del caso. Dos años más tarde un juez dictó auto de formal prisión a cinco marinos por su presunta responsabilidad en el episodio.

Sin duda asiste la razón al titular de la Semar cuando reclama para sus subordinados el beneficio de la presunción de inocencia, pues se trata de un principío jurídico de validez universal, aplicable tanto a civiles como a militares.

Es pertinente anotar, sin embargo, que las sospechas sociales en automático cuando se trata de personal castrense señalado por su posible participación en un delito –particularmente cuando se trata de violaciones a los derechos humanos– se originan en tres factores: por un lado, hay en la historia reciente precedentes de una utilización indebida de las instituciones armadas por el poder civil en estrategias represivas que desembocaron en graves abusos y atropellos; por el otro, la persistencia en la legislación nacional de un fuero militar de alcance excesivo genera una zona de opacidad y, a ojos de buena parte de la población, crea un terreno fértil para el encubrimiento y la impunidad; en tercer lugar, el gobierno federal ha insistido en emplear a las fuerzas armadas en el combate a la delincuencia organizada y la seguridad pública, tareas ajenas a su misión constitucional. Ello ha producido una situación inevitablemente propicia para las violaciones a los derechos humanos, pues ni el Ejército ni la Marina están concebidos ni organizados para prevenir y perseguir a la criminalidad ni para procurar justicia.

Ninguna de las tres circunstancias mencionadas es, en rigor, responsabilidad de los institutos castrenses –los cuales han observado en todo momento subordinación y disciplina ante las autoridades civiles–, sino de los poderes Ejecutivo y Legislativo; el primero, por haber abusado de la fuerza militar del Estado, ante la manifiesta incapacidad de las corporaciones policiales, en el combate a la delincuencia; el segundo, por haber sido omiso ante la insoslayable necesidad de renovar y readecuar el actual marco jurídico en lo que corresponde a las modalidades de procuración e impartición de justicia para los integrantes de las fuerzas armadas.