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Niega ministro razón a Manzanero contra trasnacional
 
Periódico La Jornada
Martes 19 de enero de 2016, p. 7

El compositor Armando Manzanero no tiene la razón en la demanda que presentó contra una empresa trasnacional alimentaria, en la que alega que el tema de su autoría Contigo aprendí fue utilizado y mutilado sin su consentimiento para fondo musical.

De acuerdo con el proyecto elaborado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo –el cual será discutido en fecha próxima por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)–, el autor yucateco no tiene razón para exigir la ampliación de sus derechos humanos pactados con la empresa a la que en 1967 cedió los derechos por la citada canción, porque se trata de un contrato civil.

En 2012, el compositor yucateco presentó una demanda contra la autorización que otorgó Emmi a la empresa Unilever para utilizar la melodía en comerciales de productos Knorr, argumentando que dicho acuerdo fue firmado sin su convencimiento y que la melodía había sido editada sin su permiso.

El ministro Pardo niega la razón al intérprete, quien buscaba que se aplicara en su favor la legislación que en materia de derecho de autor entró en vigor en 1996, así como que dejara de aplicarse la que estaba vigente en 1956, cuando cedió sus derechos por la pieza.

Cesión de derechos ilimitada

La empresa demandada argumentó que el autor le cedió los derechos patrimoniales, sin reservarse ninguna facultad de explotación para su ejercicio personal o excluyente, por lo que quedó facultada para usar y explotar la pieza de cualquier forma y para ceder a terceros total o parcialmente la obra, sus modificaciones y adaptaciones.

La resolución de Pardo deja firma la resolución de un tribunal colegiado en el sentido de que no se actualiza la causa recisoria de la cesión de derechos, sin la expresa autorización del autor.

El proyecto rechaza la petición de Armando Manzanero de aplicar en su favor la norma que le otorgara mayor beneficio en materia de derechos humanos de propiedad intelectual, ya que aplicar una norma posterior para otorgar mayores derechos en protección de los derechos de autor, modificaría la voluntad que las partes plasmaron en el contrato, sin que exista una razón válida que permita declarar la ilicitud constitucional de dicha voluntad.