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De regreso a El Altiplano
Notifican órdenes de arresto con fines de extradición
 
Periódico La Jornada
Lunes 11 de enero de 2016, p. 3

Elementos de Interpol México, adscritos a la Agencia de Investigación Criminal (AIC) de la Procuraduría General de la República (PGR), dieron cumplimiento este domingo, en el interior del penal del Altiplano, a las dos órdenes de detención formal con fines de extradición en contra de Joaquín El Chapo Guzmán Loera.

Con esta acción se notifica a la autoridad jurisdiccional correspondiente de la ejecución de dichas órdenes de detención con fines de extradición, con lo cual dará comienzo formal el procedimiento, indicó la PGR en un comunicado.

El procedimiento administrativo de extradición no es un juicio como tal, sino un sistema de pasos jurídicos que permitirán a un juez federal emitir una opinión jurídica o recomendación no vinculante dirigida a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dependencia que tiene la última palabra sobre si procede la extradición de un reo o procesado a un país requirente, precisaron fuentes del Poder Judicial Federal.

En un procedimiento jurídico de extradición, a diferencia de lo que ocurre en un proceso penal, al extraditable (persona detenida y sujeta al procedimiento) de nada le sirve presentar pruebas que demuestren su inocencia, porque el juez que emitirá la opinión jurídica no estudiará el fondo del juicio (culpabilidad o inocencia).

Las pruebas que presente sólo deben ir enfocadas a demostrar dos cosas: que el detenido no es la misma persona que es requerida en extradición, y/o que el gobierno del país requerido no respetó el debido proceso jurídico durante el desarrollo del procedimiento administrativo.

Estas acciones de extradición, seguidas en forma de juicio, llegan a tardar de cinco meses a un año, antes de que el extraditable sea enviado al país requirente.