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Difieren especialistas sobre norma reglamentaria del derecho de réplica

Preferible, una ley mediocre que soportar abusos de comunicadores
 
Periódico La Jornada
Lunes 14 de diciembre de 2015, p. 15

La nueva ley reglamentaria del artículo 6 en materia del derecho de réplica, que entró en vigor el pasado 4 de diciembre, provocó polémica entre expertos en derecho constitucional egresados de diversas universidades públicas y privadas.

Para algunos es un paso necesario al que México llegó tarde; para otros viola la Carta Magna, limita la difusión de información, censura a los medios y es una ley ineficiente, por lo que consideraron fundamental que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) haya presentado de inmediato una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la legislación secundaria cuestionada.

Entrevistados por separado, los abogados Matías Gregorio Sáenz, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México; José Luis Saucedo, de la Universidad Panamericana, y Jorge Cortina, de la Universidad Iberoamericana, quienes también son especialistas en materia de transparencia y derecho a la información, dijeron que dicha norma viola el artículo sexto constitucional, es benévola con los medios de comunicación electrónicos y pretende judicializar el derecho de réplica, lo que en los hechos implicará un procedimiento jurídico que no garantizará celeridad a los afectados.

En sentido contrario, el constitucionalista Alfonso Daza Jiménez, de la Escuela Libre de Derecho, dijo que se trata de una ley secundaria que era necesaria en México, la cual tiene la fortuna de que le abrió competencia al Poder Judicial Federal para resolver todas las controversias que resulten con motivo de críticas y/o comentarios divulgados en los medios de comunicación que afecten la imagen o reputación de los ciudadanos.

Siempre será preferible una ley mediocre y perfectible a no tener nada o a tener que seguir soportando como ciudadanos los abusos de los comunicadores o periodistas, dijo el civilista Salvador Ochoa, también egresado de la Escuela Libre de Derecho.

Abdicación frente a televisoras

En tanto, Matías Sáenz expresó que la ley se encamina a lo que el senador del PAN Javier Corral llamó la abdicación frente a las televisoras.

Añadió: La libertad de expresión, al ser ejercida críticamente, entra en colisión con otros derechos humanos o fundamentales, como el respecto al honor de la persona, a la vida privada y su imagen, y es fundamentalmente en la televisión donde se violan constantemente los derechos humanos, porque los comunicadores se amparan en el derecho fundamental a la libertad de expresión. Lo cierto es que no hay derechos humanos absolutos, y así lo ha reconocido la SCJN.

José Luis Saucedo dijo que si la norma sólo obliga con rigor a ejercer la réplica obligatoria a los medios impresos, pero deja de lado o se vuelve una serie de reglas laxas que favorecen a las televisoras y radiodifusoras, estaríamos ante una legislación inconstitucional porque violaría el principio de igualdad.

Jorge Cortina tomó como ejemplo legislaciones en materia de derecho de réplica de países desarrollados, como Francia o Alemania, donde hace aproximadamente dos siglos empezaron a legislar sobre el derecho de responder a informaciones inexactas o erróneas, deliberadas o no, con duras sanciones económicas a los medios electrónicos que incumplen con ese derecho humano.

El pasado 4 de diciembre, el mismo día en que entró en vigor la ley reglamentaria del sexto constitucional, la CNDH promovió una acción de inconstitucionalidad contra la misma.

En su argumentación, el organismo que encabeza Luis Raúl González indicó que la ley cuestionada, que aprobó el Senado en octubre pasado, no cumple con los estándares constitucionales sobre la libre manifestación de ideas. Además, indicó, genera incertidumbre jurídica.

Dicha normatividad, explicó, señala como sujetos obligados a las agencias de noticias, los medios de comunicación, productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original.

La CNDH advirtió que las multas se establecen de manera discrecional, pues no hay referentes ni criterios legales para fijar los montos mínimos o máximos.