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La SCJN considera que es inconstitucional

Invalidan ley antihalconeo aprobada en Michoacán
 
Periódico La Jornada
Martes 7 de julio de 2015, p. 12

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer el artículo 133 del Código Penal del estado de Michoacán, por considerar que viola los principios de derecho a la información y libertad de expresión, al sancionar a todo aquel que obtenga y difunda información sobre cualquier acción realizada por las fuerzas armadas o los cuerpos de seguridad. La invalidez es retroactiva hasta la fecha en que fue promulgada, a efecto de que si alguien fue acusado de ese delito, le sean retirados dichos cargos.

Los juzgadores consideraron que la pretensión de sancionar a quienes sirven de halcones al crimen organizado –al informar sobre la ubicación de militares y policías para impedir que afecten las actividades de la delincuencia– es ilegítima, porque la norma es ambigua.

La ministra Olga Sánchez Cordero señaló al respecto: entiendo que el Legislativo michoacano lo que pretendió tipificar fue la sustracción u obtención de información pública por cualquier medio distinto a los previstos, por la legislación aplicable, que tengan como finalidad distribuirla para obstaculizar o impedir la realización de las funciones de seguridad pública por parte de los cuerpos policiales estatales; sin embargo, no lo plasmó así, sino que generó un tipo penal abierto, un tipo penal imperfecto, en franca violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.

Jorge Pardo Rebolledo apuntó que, como lo indicó la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 11/2013 –cuando la Corte invalidó un artículo similar aprobado por el congreso de Chiapas–, existe la posibilidad de sancionar las acciones conocidas como el halconeo, pero los congresos deben precisar cuáles son los supuestos en los que amerita ser tipificado como delito ese tipo de información o de transmisión de información, además de señalar como causa de sanción el dolo.

Los ministros argumentaron que el artículo referido es inconstitucional, porque el Congreso de Michoacán no está facultado para legislar sobre fuerzas armadas y faltas a la Federación, lo que afecta la seguridad jurídica y aplicación exacta de la ley.

José Ramón Cossío sostuvo que el Legislativo estatal no puede regular las fuerzas armadas.