Política
Ver día anteriorSábado 16 de mayo de 2015Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Constituiría una intrusión indebida, señala abogado de la periodista

Por confirmarse, autenticidad de una carta de la CIRT en el caso Aristegui
 
Periódico La Jornada
Sábado 16 de mayo de 2015, p. 12

En el expediente del diferendo mercantil entre la concesionaria de radio MVS y la periodista Carmen Aristegui, despedida por los empresarios Vargas hace dos meses, consta una carta presuntamente dirigida por la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) al juez Fernando Silva García, en la que se expresa la preocupación del gremio de radiodifusores por los alegatos del magistrado sobre la responsabilidad de los concesionarios como autoridades para efectos de amparo.

La aplicación del cuerpo legal que incluye esta consideración en el recurso de amparo de Aristegui, que busca su reinstalación en el espacio informativo que conducía, limitaría la libertad de expresión de las empresas concesionarias e inhibición de las inversiones nacionales y extranjeras.

Lo anterior, sostiene el documento que está integrado formalmente en el expediente judicial, aunque no exhibe firma o membrete de la CIRT, ni es acompañado por la rúbrica de un representante legal de la cámara, impide a los empresarios afiliados a la CIRT prescindir de los servicios de sus empleados y colaboradores, “en ejercicio de su libertad de expresión y comercio (…) entregándoles a dichos empleados la operación de la concesión”.

Respuesta del organismo

La CIRT fue consultada ayer en por este diario. Su director de comunicación y capacitación, Víctor Medina, no reconoció ni negó la autenticidad de dicha carta.

En la audiencia del pasado martes 12 de mayo en el octavo juzgado en materia administrativa, el juez Silva García ordenó a MVS realizar en sus instalaciones una reunión conciliatoria con su antigua conductora de Aristegui Noticias, en la barra informativa matutina de esa estación, que gozaba de uno de los mayores ratings de la radio nacional. Esto debería cumplirse a más tardar el martes próximo.

Silva García desechó por escrito la presunta posición de la CIRT, por considerar que esta cámara patronal no es parte del juicio.

Presión descarada

A su vez, el abogado Xavier Cortina, del equipo de defensa jurídica de la periodista, estimó que, de confirmarse la autenticidad de la carta, constituiría una intrusión indebida y una presión descarada de la CIRT en el diferendo.

Según el texto atribuido a la CIRT, si un fallo judicial impidiera a los concesionarios despedir a sus empleados y colaboradores se les estaría entregando a éstos la operación de la concesión, afectando con ello su facultad de contratación de conductores y periodistas (ley civil), así como para la creación de una obra determinada como lo es un noticiero (leyes autoral y mercantil).

Los concesionarios, agrega el texto, se verían afectados al no poder cumplir con su objeto social y se perjudicaría a cualesquier sociedad que opere una concesión, situación que inhibe inversión y perjudica a la industria de la radiodifusión.

Según este posicionamiento, la cámara consideraría que las controversias entre concesionarios y empleados (periodistas, conductores, camarógrafos) no deben regirse por disposiciones de derecho administrativo, lo que constituiría una excepción injustificada, ya que dichas relaciones se rigen por el derecho privado.

Dicha carta, cuya autoría está pendiente de ser confirmada o negada por la CIRT, es una reacción a la vía inédita que en el caso Aristegui está explorando el equipo de abogados Quijano-Cortina.

Según la nueva ley de telecomunicaciones, reformada en 2013, la radiodifusión es un servicio público de interés general. Conforme al artículo 6, fracción B inciso II, los particulares –MVS en este caso– tienen calidad de autoridad responsable frente al derecho de expresión de Carmen Aristegui.