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Envía expediente con anomalías cometidas en la campaña pasada

PAOT pide a partidos respetar normas ambientales en reparto de propaganda
 
Periódico La Jornada
Sábado 24 de enero de 2015, p. 28

El titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) del Distrito Federal, Miguel Ángel Cancino Aguilar, llamó a los presidentes de los partidos políticos a acatar la normatividad vigente en la ciudad de México en materia ambiental y urbana durante el periodo de campañas electorales.

Mediante un oficio que el procurador ambiental envió el pasado lunes a los presidentes de los partidos Encuentro Social, Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano, del Trabajo, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Humanista y Morena, con copia a Mario Velázquez Miranda, consejero presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), les recordó algunas de las irregularidades que se detectaron en las pasadas elecciones.

Apoyado en los resultados del Monitoreo del cumplimiento de la normatividad ambiental y urbana por la colocación de propaganda electoral en el Distrito Federal, que llevó a cabo la PAOT, Cancino Aguilar señaló que se encontró propaganda electoral en semáforos, puentes peatonales y vehiculares, postes, señalamientos viales, clavada en los árboles, así como en inmuebles catalogados como patrimonio arquitectónico. El procurador anexó copia digital de este informe.

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El titular de la PAOT, Miguel Ángel Cancino, recordó a los partidos que no debe colocarse propaganda electoral en semáforos, puentes, postes, señalamientos ni árboles. En la imagen, cartel en CoyoacánFoto Carlos Ramos Mamahua

Conminó a los presidentes a promover entre sus candidatos el estricto cumplimiento a las disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente, las cuales incluyen la elaboración, colocación y retiro de propaganda electoral en el transcurso y conclusión de los procesos de selección interna de candidatos y campañas electorales, previstas en los artículos 316, 318 y 319 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal vigente.