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Deudores de agua que violen sellos podrían ir a prisión
 
Periódico La Jornada
Viernes 26 de diciembre de 2014, p. 32

Los dueños de predios no domésticos podrían incurrir en el delito de defraudación fiscal de conectarse a la red de drenaje cuando se encuentren suspendidos por falta de pago del servicio de agua potable, de acuerdo con el artículo 498 del Código Fiscal.

En el documento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se establece que las penas van de dos años de prisión si el monto de lo defraudado no excede de 79 mil 950 pesos, y hasta nueve años si supera 139 mil 900 pesos.

Con base en el artículo 177 de dicho código, las autoridades fiscales restringen o suspenden el servicio de drenaje como medida de apremio para obligar a los usuarios a pagar el adeudo de agua potable, como se continuará haciendo a partir del primero de enero de 2015.

En el artículo 480 del Código Fiscal se establecen también multas de 94 mil 963 a 189 mil 910 pesos por llevar a cabo la interconexión entre la toma de agua potable y agua residual tratada, sin perjuicio de la aplicación de sanciones previstas por la Ley de Salud y de Aguas del Distrito Federal.

Asimismo, los usuarios que practiquen, encubran o consientan que se lleven a cabo instalaciones o modificaciones de tomas tipo cuello de garza para el abastecimiento de agua potable o residual tratada sin la autorización respectiva, la autoridad responsable de la operación hidráulica impondrá una multa de 45 mil 942.59 a 92 mil 920.86 pesos.

Al usuario que se reconecte al servicio hidráulico rompiendo el engomado o el sello, o abra la válvula del lugar, cuando se encuentre restringido o suspendido, se le aplicará una multa de 4 mil 642.60 a 214 mil 801.07, tomándose en cuenta el tipo de usuario y la reincidencia en la conducta, se precisa en el documento.

Por la comercialización de agua suministrada por el Distrito Federal mediante tomas particulares conectadas a la red pública, se aplicarán sanciones de 6 mil 943.93 a 27 mil 719.95 pesos, en caso de usuarios no domésticos.

Se interpondrán denuncias

Cuando se empleen mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución, la multa irá de 4 mil 662 a 13 mil 893.91 pesos, tratándose de tomas domésticas, y de 108 mil 355.47 a 216 mil 683.07, en caso de tomas no domésticas, sin perjuicio del pago de la reparación del desperfecto causado, que tendrá carácter de crédito fiscal.

La Procuraduría Fiscal formulará las denuncias, aportará los elementos, datos y medios de prueba necesarios y coadyuvará con el Ministerio Público, tratándose de las conductas que puedan implicar comisión de delitos en contra del erario local, indicó.

Cuando los inculpados paguen las contribuciones o aprovechamientos y sus accesorios, podrá otorgarse, hasta antes de dictarse sentencia por el tribunal de alzada, el perdón legal, con excepción de aquellos donde participen servidores públicos.

Mencionó que en este caso la pena aplicable por el o los delitos que resulten se aumentarán de tres a cinco años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que podrían imponérseles por las responsabilidades administrativas en que llegaran a incurrir.