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Ver día anteriorSábado 13 de diciembre de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Reforma penal, un paso atrás
C

ualquier ciudadano sabe del horror de verse sujeto a una investigación ante el Ministerio Público. Esta autoridad suele actuar con extrema discrecionalidad y en no pocas ocasiones presiona a un arreglo extrajudicial con el amago de remitir al reclusorio, lugar sin ley en donde se corren todos los riesgos.

La imagen de una delegación del Ministerio Público es la de un lugar siniestro en la que entran y salen detenidos, se toman declaraciones sin respetar los derechos más elementales de defensa, las palabras escritas no suelen corresponder con lo declarado. Todo ello ante una ausencia de reglas claras. Bien sabe la población del alto nivel de corrupción alrededor del cual se integran expedientes con investigaciones a modo que son enviadas a un juez que casi siempre asume la validez de las declaraciones, sin valorar realmente la forma en que fueron recabadas. Aquí empieza el drama con especial dureza para aquellos que carecen de recursos o contactos, porque cuando se trata de personas de dinero relacionadas con algún funcionario o apoyadas en abogados con influencias, la historia suele ser distinta.

Existe la esperanza de que las cosas van a cambiar en virtud de un nuevo sistema penal, que deberá entrar en vigor en 2016 conforme a la reforma constitucional de 2008. Ahora el proceso será con base en audiencias públicas en donde la presencia del juez es obligatoria. Las pruebas no serán desahogadas ante el Ministerio Público, tendrán que ser directamente valoradas por el juez en presencia del defensor, quien tendrá la oportunidad de cuestionarlas.

En el nuevo sistema, se limita la prisión preventiva y se incentiva la aplicación de otro tipo de medidas cautelares para garantizar que el imputado no se sustraiga a la acción de la justicia, cuidar la seguridad de las víctimas y la sociedad en general. Con este nuevo modelo se busca garantizar el principio de presunción de inocencia y desahogar las cárceles, ahora sobrepobladas y sujetas a múltiples vicios.

El nuevo sistema no es perfecto y depende en buena medida de la calidad de la investigación criminal, de la actuación de la policía y de la participación activa de la sociedad. No obstante, todo indica que es sensiblemente mejor que el actual que genera incertidumbre e indefensión frente a métodos de investigación irregulares, jueces que sólo ven expedientes y en muchas ocasiones circuitos de influencia que determinan parte de los resultados. Lo sabemos todos, las cárceles están llenas de pobres.

Para la implementación del nuevo sistema penal, en marzo de este año se aprobó el Código Nacional de Procedimientos Penales, con el fin de que sea un solo proceso el que opere en todo el país. De esta manera se genera certidumbre respecto de la forma en que se juzga a una persona. También permite que los criterios de interpretación de los tribunales sean más homogéneos, lo cual no es cosa menor, considerando las contradicciones y confusiones cuando entre una entidad federativa y otra, los delitos y procedimientos son diferentes. Dicho código fue construido por el Poder Legislativo con la sana práctica de escuchar las voces de los especialistas, académicos y profesionales prestigiados en la materia, aunque como toda legislación es perfectible.

De manera poco afortunada, aspectos sustanciales de esta reforma están en riesgo debido a una serie de cambios repentinos al código, aprobados esta semana en el Senado sin discusión pública ni consulta con las voces que dieron vida a esta norma en un principio. Estas reformas han generado protestas por el riesgo de que el nuevo modelo retorne a vicios anteriores. Uno de los aspectos más preocupantes es que mediante una reforma al artículo 314 se vuelve a otorgar al Ministerio Público un papel preponderante en la etapa inicial del procedimiento, al obligar a una persona a presentar ante él las pruebas para defenderse del inicio de un proceso en su contra. El tema es trascendente porque de ello dependerá no sólo que se someta a una persona a un juicio, sino que pueda enfrentarlo en prisión. Esta modificación regresa al esquema en que la defensa tiene que litigar ante el propio órgano acusador, en vez de que sea ante un juez imparcial, lo que trastoca los principios más elementales del nuevo sistema acusatorio.

Otro aspecto que ha generado crítica es el cambio al artículo 176, referido a las llamadas medidas cautelares y condiciones de suspensión al proceso. Las primeras tienden a evitar la prisión preventiva garantizando la presencia del imputado en el proceso y evitar la continuación de conductas delictivas, como por ejemplo acudir a firmar o mantenerse alejado de lugares o personas. Las segundas consisten en la oportunidad de dar fin al proceso si se acatan ciertas obligaciones, como realizar servicio a la comunidad o someterse a tratamiento de adicciones. En el nuevo texto del código se obliga a las entidades federativas a poner en manos de la policía el seguimiento y la vigilancia de estas medidas y condiciones. Ello es preocupante si consideramos el perfil y la preparación que tienen buena parte de los cuerpos de seguridad a escala local. Se pierde de vista que la naturaleza de la supervisión de estas medidas no es policial o reactiva, es de carácter social y de acercamiento a la comunidad.

Una tercera crítica se relaciona con la condición de los extranjeros infractores, señalándose que la asistencia consular sólo se otorgará cuando la persona afectada lo solicite. Conociendo las prácticas vigentes, esta supuesta libertad resulta absurda.

Sin duda las recientes reformas al código nacional tienen aciertos. Entre otras cosas, se esclarecen algunas reglas y se avanza en el proceso de armonización de normas. Sin embargo, cualquier modificación sustantiva a este código fundamental que ahora afecta no sólo al ámbito federal, sino a todos los estados, no puede hacerse de forma precipitada, sino que exige la opinión de los expertos y la sociedad civil. Corresponde ahora a la Cámara de Diputados rencauzar el camino para no dar un paso atrás.