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Son recursos percibidos por venta de inmuebles decomisados: fuentes judiciales

Destinan a víctimas de secuestro 72% de lo recaudado por extinción de dominio
 
Periódico La Jornada
Jueves 30 de octubre de 2014, p. 12

Setenta y dos por ciento de los fondos recaudados entre 2012 y 2013 por el remate de inmuebles incautados a grupos delictivos mediante la figura jurídica de extinción de dominio se utilizaron para reparar el daño a víctimas de secuestro, informaron a La Jornada funcionarios del Poder Judicial de la Federación.

Los montos destinados a la indemnización de esas víctimas no fueron especificados por las fuentes consultadas, aunque según reportes del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), sólo en 2012 el gobierno federal decomisó a grupos de la delincuencia organizada entre 40 y 60 inmuebles, cuyo valor se estima en al menos 750 millones de pesos.

Felipe Rosales y Édgar Estrada Sotelo, abogados especializados en litigios por delincuencia organizada y casos de extinción de dominio, explicaron que el procedimiento para que las víctimas de plagio sean indemnizadas con recursos administrados por el SAE es estrictamente judicial.

Primero, una víctima indirecta u ofendido en un caso de plagio (sobre todo los familiares que pagaron el rescate) debe demostrar que interpuso la denuncia penal correspondiente, que recibió asistencia de personal del Ministerio Público y de alguna corporación policiaca al momento de negociar con los secuestradores.

Después, es necesario esperar a que la autoridad ministerial turne el caso a un juez y que éste emita una sentencia condenatoria en la que quede señalada la responsabilidad penal de los participantes en ese delito.

Una vez que concurren las anteriores circunstancias, la víctima puede reclamar su derecho a ser indemnizado, ante un juez especializado en extinción de dominio.

El primer caso en que una víctima de secuestro fue indemnizada ocurrió en junio de 2012, por una sentencia de Alfonso Javier Flores Padilla, titular del juzgado tercero de distrito del centro auxiliar de la primera región, especializado en extinción de dominio, con jurisdicción en toda la República.

Se trata de la primera víctima de un delito que se beneficia con la aplicación de la Ley Federal de Extinción de Dominio, la cual tiene entre sus objetivos primordiales, además de disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia, atender el interés y beneficio de la sociedad a través de la utilización de los recursos o bienes extintos, informó el Consejo de la Judicatura Federal al emitir la nota informativa DGCS/NI: 34/2012.

La nueva ley contempla la creación de un fondo destinado a la reparación del daño de las víctimas u ofendidos por ilícitos cometidos por el crimen organizado, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, por los que procede la extinción de dominio.

En el caso resuelto por el juez Flores en 2012 se sentenció extinguir el dominio de una casa, ya que se acreditó que sirvió para tener secuestrada a la víctima.

El 19 de junio de ese año fue emitida una sentencia en la que se ordenó que con la venta de ese bien se indemnizara a la víctima de secuestro, con el equivalente al rescate pagado.