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Uno, dos, tres por niñas, niños y adolescentes
E

l tema de niñas, niños y adolescentes está cobrando presencia en el discurso del Ejecutivo federal. Valoro como un signo positivo este interés, pero es necesario analizar cómo se está planteando. Enrique Peña Nieto presentó como iniciativa preferente la ley general para la protección de niñas, niños y adolescentes. El trámite implica que la iniciativa sea discutida y enriquecida por la Cámara de Senadores en los primeros 30 días del actual periodo ordinario. El factor prisa no es para celebrar; el tema exige volver a diseñar la arquitectura institucional y abrir una discusión amplia y en profundidad, que no se ha dado.

Representantes de agencias de cooperación internacional se han pronunciado por superar la orientación tutelar y asistencialista que caracteriza la iniciativa presidencial y hacer una revisión integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, porque la propuesta no contempla un enfoque garantista ni una perspectiva de género. No queda claro que es el Estado el que está obligado a garantizar los derechos humanos de las personas menores, hay disposiciones que tienden a desplazar esa obligación en los padres de familia.

Organizaciones de la sociedad civil solicitan una puntualización de las competencias institucionales. Nashieli Ramírez, directora de Ririki Intervención Social, considera que es necesario construir todo un sistema diferente. La propuesta de un sistema nacional de protección de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes exige mucho más que fortalecer el DIF: si se va a asumir como prioridad a este grupo de edad hay que asignarle el presupuesto necesario para su eficiente funcionamiento, y más. El nuevo sistema tendría que colocarse en alta jerarquía, ser ecnabezado por el presidente de la República, gobernadores, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales, integrar los tres órdenes de gobierno y los tres Poderes de la Unión. Deben volver a definirse las facultades y competencias institucionales a fin de lograr la concurrencia de acciones y la transversalidad de las políticas.

Desde la denominación de la ley, tendría que titularse: ley general de protección de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, porque las personas menores además de necesitar protección deben ser reconocidas como sujetos de derecho. Se contempla el derecho a vivir en familia, así en singular y sin definir, sin tomar en cuenta la diversidad de estructuras familiares en que viven niñas y niños mexicanos, que es el espacio primordial para su desarrollo.

En una evaluación del Índice de medición de calidad de las leyes realizada por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) la iniciativa alcanzó tres de 10 puntos, entre otras cosas –explica Juan Martín Pérez– porque no garantiza mecanismos de participación ciudadana para niñas, niños y adolescentes.

Tal como señala la Convención de los Derechos de la Niñez, la propuesta reconoce su derecho a expresar libremente las opiniones, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo; además incluye la libertad de pensamiento, conciencia y religión (actual artículo 24 constitucional); pero al hablar del derecho de los padres a guiarlos en conformidad con sus creencias religiosas y sus tradiciones, desconoce a niñas, niños y adolescentes como tutelares del derecho a la libertad de conciencia y de religión. Sorprende además, y muy especialmente, que no contempla el derecho a la educación laica, que es un derecho infantil y juvenil. Desde tiempos remotos el artículo tercero constitucional señala: La educación se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos... Este derecho da marco a la educación de la sexualidad, la cual está incluida brevemente como derecho de adolescentes en el apartado octavo de protección de la salud, pero se queda corto y hasta es discriminatorio para los más pequeños. Hay que incluir el derecho de niños y niñas a la educación sexual –y no sólo de adolescentes–; a estas alturas eso sería una regresión de 40 años. Cuando en 1974 nació el Consejo Nacional de Población, se incluyeron contenidos de sexualidad en los libros de texto de nivel primaria y secundaria. Hoy el lenguaje acordado en Naciones Unidas es el de educación integral de la sexualidad (EIS), que contempla la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos.

Aisladamente se habla de la prevención del embarazo temprano en la actual iniciativa; sin embargo, si este problema va a ser prioritario –como anunció recientemente la nueva administración–, esta ley debe garantizar la educación integral de la sexualidad desde los primeros años de la educación básica y hacerles accesibles los servicios de salud sexual y reproductiva, y debe comprometer a los dueños de los medios de comunicación masiva para que difundan los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo el derecho a la información en sexualidad. Sabemos que hay embarazos tempranos que son producto de la violación, en muchas ocasiones cometida por padres, por familiares de la víctima, por docentes y ministros eclesiales; ocurren también matrimonios arreglados sin el consentimiento de las adolescentes. Importa que la iniciativa considere la progresividad del derecho en las diferentes etapas del desarrollo y dedicar un apartado especial a las necesidades específicas de las y los adolescentes. Garantizar que niñas, niños y adolescentes ejerzan sus derechos y que se elimine el maltrato y el abandono de familiares y de instituciones públicas y privadas es el gran reto al que tendría que responder la nueva ley.

Twitter: @Gabrielarodr108