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Acusan a la procuraduría de desvincular el decomiso al juicio

Recibe PGR 780 sentencias favorables en extinción de dominio, en 2 años y medio
 
Periódico La Jornada
Viernes 5 de septiembre de 2014, p. 21

Entre enero de 2012 y julio pasado, los juzgados federales especializados en extinción de dominio han otorgado 780 sentencias favorables a la Procuraduría General de la República (PGR), que se han traducido en la posibilidad de que el gobierno federal pueda utilizar casas, departamentos, terrenos, bodegas y otros bienes decomisados a grupos criminales, dedicados a delitos relacionados con la delincuencia organizada, consta en documentos estadísticos del Poder Judicial Federal (PJF) consultados por La Jornada.

En esos dos años y medio, sólo en 14 casos la PGR ha perdido los juicios y condenada a devolver los inmuebles.

Hasta anteayer no estaban claros los límites que tenía la PGR en la materia en cuestión, porque la Suprema Corte aún no declaraba la constitucionalidad del artículo 50 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, el cual ordena devolver los bienes en cuestión cuando en el juicio penal contra los sospechosos se resuelva que no se acreditó la existencia del delito.

El abogado procesalista Eras-mo Villeda, uno de los litigantes que ha obtenido amparos contra la medida de extinción de dominio, prevista en el artículo 22 constitucional (que fue modificado a iniciativa del ex presidente Felipe Calderón en junio de 2008), expuso que la PGR y las procuradurías de los estados han buscado, mañosamente, que la extinción de dominio sea totalmente independiente del juicio penal.

Desde su óptica, las autoridades ministeriales no pueden exceder lo que otorga como facultad al Ministerio Público el artículo 22 constitucional, el cual sí vincula la extinción con la existencia de un delito.

El inciso A de la fracción segunda, párrafo quinto de ese artículo de la Carta Magna, refiere que la extinción de dominio procede respecto de aquellos bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

El pleno de la Suprema Corte resolvió ayer que el artículo 50 de la Ley Federal de Extinción de Dominio es constitucional, y precisó que el hecho ilícito al que se refiere la Ley Federal de Extinción de Dominio debe ser demostrado como si se tratara del cuerpo del delito en un proceso penal.