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Declara inconstitucional un párrafo de la ley electoral

Abre la Suprema Corte más opciones para perseguir la compra de votos
 
Periódico La Jornada
Viernes 5 de septiembre de 2014, p. 13

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 209 párrafo quinto de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, que limitaba el control sobre las acciones para evitar la compra de votos.

La norma señalaba que para acreditar dádivas a cambio de votos se tenía que probar que el ofrecimiento y los bienes entregados ostenten, contengan o lleven adherida propaganda alusiva al partido o candidato que se quisiera promocionar.

Los ministros consideraron que de esa manera se hace factible sancionar al partido que incurra en esas prácticas.

Fuentes judiciales destacaron la importancia de la decisión, al recordar que cuando el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció que el Revolucionario Institucional (PRI) utilizó tarjetas Monex para comprar el voto de miles de ciudadanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que no procedía sancionarlo porque en las tarjetas no había ningún logotipo o emblema del tricolor que demostrara el acto ilícito.

En cambio ahora, indicaron, la autoridad cuenta con más medios para perseguir la compra de votos.

Al continuar la discusión de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por el PRD, el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano contra diversos artículos de la reforma electoral, el pleno resolvió que es inconstitucional la disposición que impide al Distrito Federal otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos.

La mayoría concluyó que aun cuando la capital carece de una Constitución propia, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está facultada para emitir legislación en la materia.

Por otra parte, el pleno se quedó a un voto de invalidar el recuento aleatorio en la elección de senadores.

Siete ministros consideraron que la norma impugnada era innecesaria, porque preveía que al haber una diferencia de votos menor a unom por ciento entre el primer y el segundo candidatos, se tenía que revisar al azar 10 por ciento de los paquetes electorales. Pero debido a la ausencia de Sergio Valls y quedarse a un voto de alcanzar los ocho que exige la ley para invalidar una norma, el pleno decidió aplazar la discusión.

Los que votaron por la invalidez argumentaron que el recuento aleatorio violaba el principio de certeza jurídica, además de que en caso de inconformidad, los partidos están en posibilidad de solicitar a la autoridad electoral el recuento integral de los votos.

En una sesión en la que los ministros evitaron discutir con amplitud los temas en los que no coincidían con el proyecto de dictamen elaborado por Margarita Luna Ramos, el pleno avanzó en la aprobación de criterios que avalan lo dispuesto en la ley respecto a las candidaturas independientes y su financiamiento.