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Publican reformas a la ley en el Diario Oficial de la Federación

Endurecen penas contra el saqueo y daños a la riqueza nacional
 
Periódico La Jornada
Sábado 14 de junio de 2014, p. 4

El gobierno federal emitió un decreto por el cual se endurecen las penas por saqueo del patrimonio nacional, así como para el que atente contra éste o efectúe cualquier tipo de intervención en zonas y monumentos protegidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), sin autorización de esta instancia.

La modificaciones se hicieron a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos la que antes disponía prisión y multas mínimas de un año y cien pesos, respectivamente, y un máximo de tres años y 10 mil pesos, al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueologicos, sin permiso.

A los saqueadores se sancionaba con prisión de dos a 12 años y multa de cien a 50 mil pesos. Ahora, de acuerdo con el decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, se especificó que también los traficantes de obras arqueológicas, artísticas e históricas serán sancionados, toda vez que incurren en el delito de introducir al territorio nacional o transferir la propiedad de los bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos. La sanción será prisión de tres a 12 años y multa de 2 mil a 4 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (de 134 mil 580 a 269 mil 160 pesos), además de que los bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen; para los saqueadores la sanción será prisión de cinco a 12 años y de 3 mil a 5 mil días multa.

El artículo 52 que dispone: Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal.

Este precepto de la ley de monumentos sería el que el INAH debería aplicar respecto de lo sucedido en septiembre pasado a la escultura ecuestre de Carlos IV, llamada El Caballito, la cual fue dañada por una intervención ordenada por el Gobierno del Distrito Federal, pero no autorizada por el instituto.

Hasta el momento, no se ha informado los términos de la denuncia que el INAH anunció que interpondrá ante la Procuraduría General de la República.