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Cónyuge sin bienes tendrá derecho a pensión en caso de divorcio
 
Periódico La Jornada
Jueves 22 de mayo de 2014, p. 8

En caso de divorcio necesario, el cónyuge inocente que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo en el hogar o se haya dedicado al cuidado de la familia o esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a pensión alimentaria, independientemente de si es hombre o mujer. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó lo anterior ayer, al validar el artículo 4.99 del Código Civil del estado de México, en vigor hasta antes de la reforma publicada el 3 de mayo de 2012, en razón de que garantiza un trato igualitario a los cónyuges y, por lo mismo, no infringe la equidad de género. Los ministros consideraron que la norma, la cual fue impugnada, no viola la garantía de igualdad, ni resulta discriminatoria.