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Se verificará posible violación de la Ley de Concursos Mercantiles

Ordena juez visita del SAE a Oceanografía
 
Periódico La Jornada
Sábado 17 de mayo de 2014, p. 6

El juzgado tercero de distrito en materia civil en el Distrito Federal ordenó a un visitador del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes que practique una visita domiciliaria a la empresa Oceanografía para que determine si ésta violó el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, informó el Consejo de la Judicatura Federal.

El organismo explicó en un comunicado que el visitador José Antonio de Anda Turati deberá dictaminar también la fecha de vencimiento de los créditos relacionados en el juicio de concurso mercantil 29/2014 y, en caso de estimarlo necesario, sugerir las medidas para la protección de la masa concursal.

Para dicho trabajo el visitador deberá presentarse en el domicilio de Oceanografía dentro de los cinco días siguientes a su notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se solicitaría al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles la designación de un visitador sustituto y se modificará la orden de visita sobre dicha situación.

De igual manera, el juzgado tercero determinó que el visitador y sus auxiliares podrán efectuar verificaciones directas de bienes y mercancías, así como de las operaciones de la compañía, además de entrevistar a su personal directivo, gerencial y administrativo.

En ese ánimo, recordó, Oceanografía está obligada a colaborar con el especialista, ya que de no ha­cerlo, obstruir la visita o no proporcionar al visitador el acceso y el conocimiento directo respecto a los datos necesarios para que pueda producir su dictamen, se procederá a declarar el concurso mercantil.

El visitador, por su parte, tendrá 15 días naturales para emitir un dictamen razonado y circunstanciado en el que tome en consideración los hechos planteados en la demanda de concurso mercantil, con la posibilidad de solicitar una prórroga para su presentación –siempre y cuando tenga causa justificada–, la cual no podrá exceder de 15 días naturales.