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Sólo acordó reglas para que las empresas pidan permiso para dar servicios adicionales

Por falta de ley secundaria, Ifetel no pudo definir la migración a la concesión única
 
Periódico La Jornada
Jueves 8 de mayo de 2014, p. 27

La falta de legislación secundaria en telecomunicaciones y radiodifusión impidió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) cumplir con el mandato constitucional de definir los lineamientos para la migración a la concesión única, y sólo acordó las reglas para que las empresas puedan solicitar permiso para dar servicios adicionales a los que señalan sus títulos de concesión, pero se darán a conocer una vez que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Los lineamientos para transitar a la concesión convergente y para proporcionar servicios adicionales son esperados por las empresas preponderantes como Teléfonos de México (Telmex), porque definirán parte de las reglas para entrar a negocios que hasta ahora les están prohibidos, como el de la televisión abierta o restringida.

El Ifetel tenía hasta la medianoche del 6 de mayo para emitir las reglas para que los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión soliciten la concesión única o permisos para prestar servicios adicionales a los que indican sus títulos de concesión, plazo que quedó definido en el decreto de reforma constitucional.

Sin embargo, el órgano regulador sesionó hasta pasada la medianoche e informó alrededor de las 2:26 horas del 7 de mayo que no hay condiciones para emitir las reglas para tramitar la concesión única, porque antes debe estar aprobada la legislación secundaria. En este momento el instituto sólo está en posibilidad de determinar los requisitos, términos y condiciones que deberán cumplir los actuales concesionarios que pretendan solicitar servicios adicionales a los autorizados en los títulos de concesión respectivos, dado que a la fecha no cuenta con los elementos necesarios para definir los requisitos que los concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para transitar al modelo de concesión única, debido a que el alcance de dichas concesiones se encuentra reservado a lo que disponga la ley reglamentaria que, en su oportunidad, expida el Congreso de la Unión.

Lo que sí pudo formular y quedó registrado en el acuerdo P/IFT/EXT/060514/102 fueron los lineamientos generales que establecen los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión.

Dichos lineamientos, sobre los que no abundó, ya que primero deberán publicarse en el DOF, incluyen requisitos generales y específicos aplicables a todo tipo de concesiones de servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía, dependiendo de si se trata de concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico; concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, concesionarios con prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados, o concesiones cuyos titulares han sido declarados como parte de los grupos de interés que conforman a los agentes económicos preponderantes, de conformidad con el mandato constitucional.

En otra sesión extraordinaria del pleno celebrada ayer 7 de mayo el Ifetel modificó las reglas para que los usuarios de telefonía puedan ejercer el derecho de portabilidad numérica.

Uno de los requisitos indispensables para portar su número cuando se trata de suscriptores de telefonía móvil de prepago consiste en que el usuario solicitante cuente con un número de identificación personal (NIP) de confirmación, que es generado por el administrador de la base de datos (ABD), y enviado a través de un mensaje de texto al número que será portado, a solicitud de la empresa de telefonía a la cual quiere cambiarse el usuario. Con el cambio aprobado el mensaje de texto deberá decir: Está iniciando su cambio de empresa de telefonía móvil. Entregue la clave a la nueva empresa sólo si desea cambiarse. Su NIP de portabilidad es X.

De esta manera, se brindará mayor claridad, certeza y transparencia en el mensaje que se envía al suscriptor de los servicios local y móvil, en el esquema de prepago, y se reduce el riesgo de prácticas engañosas, aseguró el Ifetel.

Otra modificación fue adicionar el numeral 2.3 de las especificaciones operativas, relativo a la obligatoriedad de los proveedores de servicios de telecomunicaciones a proporcionar a través de cualquier medio convenido entre las partes la factura correspondiente a los números de suscriptor, con el monto a su cargo, por lo menos 10 días naturales antes de la fecha límite de pago de los servicios de telecomunicaciones contratados.