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La solicitud del pleno va dirigida al presidente Enrique Peña Nieto

Avala el Senado pedir se retire declaración interpretativa sobre desaparición forzada

De hacerlo, se podrán investigar casos ocurridos antes, durante y después de la guerra sucia

 
Periódico La Jornada
Lunes 17 de marzo de 2014, p. 10

El pleno del Senado aprobó solicitar al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, que someta a la aprobación de esa cámara, en ejercicio de sus atribuciones, el retiro de la ‘‘declaración interpretativa’’ de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Cisdfp).

Con esa decisión, y una vez que el Senado apruebe el retiro de esa reserva, ‘‘México estará en condiciones de investigar y sancionar las desapariciones forzadas ocurridas antes de 2001, es decir, las registradas antes, durante y después de la guerra sucia de la década de los 70 y principios de los 80’’.

En el dictamen de la comisión senatorial de Derechos Humanos, aprobado por unanimidad en el pleno el pasado jueves, se destaca que al firmar el gobierno mexicano dicha convención, el 4 de mayo de 2001, formuló una declaración interpretativa en la que señala: ‘‘Al ratificar la Cisdfp, adoptada en la ciudad de Belem, Brasil, el 9 de junio de 1994, se entenderá que las disposiciones de dicha convención se aplicarán a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas, se ordenen, ejecuten o cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente convención’’.

La dictaminadora precisa que la motivación para que el gobierno realizara tal declaración interpretativa se basó en los efectos jurídicos que se pudieran derivar de la aplicación de la convención, y si éste pudiera generar una contradicción con el primer párrafo del artículo 14 constitucional que indica:

‘‘A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna; es decir, el principio nulla poena sine lege (no hay pena sin ley), por lo que sería incorrecto aplicar el contenido de la convención en perjuicio de cualquier persona cuando el acto jurídico se dio previamente a su aprobación’’.

Sin embargo, se destaca en el dictamen aprobado, ‘‘el artículo III de la convención refiere en su segundo párrafo que el delito de desaparición forzada será considerado continuado o permanente mientras no se determine el destino o paradero de la víctima’’.

Por ello, se detalla en la argumentación de la propuesta aprobada, ‘‘de retirarse la declaratoria interpretativa, aquellas desapariciones forzadas de personas que no han sido resueltas deberán seguir su curso legal y, en su caso, deberá sancionarse a todo funcionario público que haya participado, aun cuando ello haya sido previo a la aprobación de la convención’’.