Sociedad y Justicia
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Explica nuevo reglamento área jurídica de Inmujeres

Criterios técnicos y científicos serán determinantes en la alerta de género
 
Periódico La Jornada
Lunes 2 de diciembre de 2013, p. 42

La elaboración del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue producto de un amplio consenso entre legisladoras, sociedad civil, académicas, expertas nacionales e internacionales e integrantes de los institutos de las mujeres del país, afirmó Lorena Cruz, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres).

En una revisión del reglamento que realizó La Jornada junto con el coordinador de asuntos jurídicos del Inmujeres, Pablo Navarrete, destacan los siguientes puntos: establece como medida cautelar que en un plazo no mayor a tres días –después de que se reúna por primera vez el  grupo de trabajo que evaluará la solicitud que presenten las organizaciones sociales– se solicite a la Secretaría de Gobernación (SG) la implementación de medidas provisionales de seguridad y justicia en el territorio donde se den actos de violencia contra las mujeres (artículo 36 bis, fracción III).

Con ello, explicó Navarrete, se suprime el requisito que anteriormente obligaba a investigar si hubo violencia de género en una localidad determinada, y donde participaban nueve dependencias federales y los 32 institutos de las mujeres del país. Estas instancias gubernamentales ya no participarán más, excepto el instituto del estado donde se dieron los hechos de violencia.

El grupo de trabajo se integrará por académicas y expertos nacionales, un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Inmujeres (responsable de la política de género en el país), la SG, como encargada de la seguridad y política interna, y en calidad de observadores expertos y organismos internacionales, como ONU-Mujeres y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

El grupo analizará las solicitudes, y por conducto de la SG emitirá las recomendaciones de acción emergente a los gobiernos estatales y municipales involucrados en la solicitud presentada por la sociedad civil.

Si no se implementan las recomendaciones, la SG emitirá la alerta con base en la opinión de expertos (artículo 38, párrafo 6 y 7).

Según Navarrete, la forma como se integra dicho grupo, “permite un importante margen de autonomía e independencia, y fortalece la confianza y credibilidad social de ese mecanismo, pues ya no están nueve dependencias gubernamentales, ni todos los institutos de las mujeres en el país; sólo tres instancias oficiales (Inmujeres, Gobernación y el instituto de la mujer del estado involucrado) cuyo voto –de no aceptar la declaratoria de alerta– sería anulado con los votos de los académicos y expertos, el representante del CNDH. Además de tener la observación de los organismos internacionales.

Según Lorena Cruz Sánchez, el nuevo mecanismo de la alerta de violencia de género resuelve el conflicto de interés y la politización que criticaban las asociaciones civiles.

“Ahora serán criterios técnicos y científicos –no políticos–, los que determinen la emisión de la alerta, como señala el artículo 37 del nuevo reglamento”, puntualizó el funcionario.