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El titular deberá ser designado por ese órgano legislativo

Aprobarán hoy en comisiones del Senado la creación de organismo anticorrupción
 
Periódico La Jornada
Lunes 2 de diciembre de 2013, p. 7

En comisiones, el Senado aprobará esta noche la reforma constitucional mediante la cual se creará el órgano responsable de combatir la corrupción, que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Su presidente será electo por el Senado –previa realización de una amplia consulta a la sociedad–, con las dos terceras partes de los legisladores presentes. El presidente de la República puede objetar hasta en dos ocasiones el nombramiento.

Para realizar su trabajo, el titular del órgano de combate a la corrupción se auxiliará de un consejo consultivo, integrado por 10 consejeros, que también serán electos por el Senado.

Además de que aún no se manejan nombres para designar a quien encabezará ese órgano, tampoco se define como se le denominará al organismo, ya que con las reformas que se harán a la Procuraduría General de la República ésta contará con una fiscalía anticorrupción. Sólo se establece en el dictamen que el Congreso de la Unión debe ponerse de acuerdo en la denominación.

En el dictamen, que este lunes por la noche discutirán las comisiones de Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales, Gobernación, Anticorrupción y Participación Ciudadana, se señala que el titular del órgano de combate a la corrupción debe cumplir los mismos requisitos para ser procurador general de la República, y durará en su encargo siete años improrrogables.

De igual forma, se establece en el dictamen que una vez aprobado el órgano responsable de combatir la corrupción, y publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión, dentro de un plazo de 120 días, deberá aprobar una nueva legislación en materias de responsabilidades administrativas y penal para servidores públicos, en el ámbito federal y de las entidades. En tanto se expide dicha legislación, se aplicará el ordenamiento vigente.

Se precisa que la nueva ley de responsabilidades contemplará los delitos y las sanciones a que se harán acreedores servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y los órganos autónomos, así como los particulares.

Asimismo se establece que una vez publicada la reforma que crea el nuevo órgano anticorrupción –con lo que desaparecerá la Secretaría de la Función Pública–, en un plazo de 30 días naturales, contados a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Senado designará al titular.

En el dictamen se detalla que una vez que entre en vigor la ley respectiva, los estados y el Distrito Federal deberán establecer los órganos especializados en combatir la corrupción, en un plazo no mayor a 90 días.

El Congreso de la Unión y los órganos legislativos en las entidades federativas, conforme a sus respectivas competencias, aprobarán, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las reformas a fin de prevenir y reducir los riesgos de corrupción en materia de contratación gubernamental; mejora regulatoria, con la finalidad de simplificar y transparentar los trámites y procesos gubernamentales; para transparentar los procesos de contratación.

En el artículo 113 de la Carta Magna se precisa que el órgano responsable de combatir la corrupción estará a cargo de la prevención, investigación y sanción de los responsabilidades administrativas que deriven de los hechos de corrupción así calificados por la ley, cometidos por los servidores públicos de la Federación, así como por cualquier persona física o moral involucrada en en tales actos o que resulte beneficiada por los mismos, y en vía de atracción conocerá de aquellos hechos competencia de las entidades federativas y los municipios, en los términos que establezca la ley.

Esta reforma modifica nueve artículos de la Constitución.