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Descartan protección; no es caso de delincuencia organizada

Ministros ordenan revelar identidad de militares que participaron en operativo
 
Periódico La Jornada
Jueves 28 de noviembre de 2013, p. 5

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso en entredicho la protección de la identidad de los militares y policías que participan en funciones de seguridad pública, al conceder un amparo a un presunto integrante del grupo de Los Zetas que demandó su derecho a carearse y conocer los nombres de los marinos que lo detuvieron en un operativo.

Los ministros del máximo tribunal ordenaron al juez de la causa dejar sin efecto el auto de formal prisión en contra de Jorge Luis Armenta de la Cruz, conocido como Comandante Armenta, y dictar un nuevo auto, pero sin mantener en reserva el nombre de los marinos que participaron en su detención.

En decisión unánime, la primera sala de la SCJN señaló ayer que sólo podrá preservarse la identidad de los elementos federales que participen en detenciones u operativos relacionados con delitos previstos en la Ley Federal en contra de la Delincuencia Organizada, pero, cuando la consignación sea por otros delitos no contemplados en dicha norma, los elementos federales deberán testificar en el juicio si así lo demanda el detenido.

En el caso Armenta de la Cruz, los ministros resolvieron que el juez de la causa aplicó indebidamente el artículo 11 bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el cual permite preservar la identidad de los captores.

La razón es que al momento de ser detenido en flagrancia, en octubre de 2012, en Fresnillo, Zacatecas, portaba un arma de fuego y municiones de uso exclusivo del Ejército, así como una granada de fragmentación, por lo que fue consignado por violar la Ley Federal de Armas de Fuego, no por delincuencia organizada.

Los ministros señalaron que la única causa para justificar que militares o policías preserven su identidad en un juicio es que los acusados estén procesados por hechos previstos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; de otro modo deben comparecer como testigos y dar su nombre real, en caso de ser requeridos por el juez de la causa.