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Recurren a tesis que no es obligatoria
 
Periódico La Jornada
Miércoles 14 de agosto de 2013, p. 7

La tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la que hizo referencia el procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, para cuestionar la decisión de los magistrados que dejaron en libertad a Rafael Caro Quintero, es una tesis aislada que no es de observancia obligatoria para los juzgadores federales.

Cuando se aprobó dicha tesis, en septiembre de 2012, el ministro presidente Juan N. Silva Meza votó en contra –con un criterio similar al de los magistrados que ordenaron la libertad del acusado de matar al agente de la DEA Enrique Camarena Salazar–, al argumentar que cuando una persona es juzgada en un órgano incompetente se debe invalidar la sentencia y ordenar la inmediata libertad del acusado.

En tanto, fuentes del Poder Judicial de la Federación señalaron que la Procuraduría General de la República (PGR) tiene hasta el próximo 23 de agosto para interponer ante la SCJN un recurso de inconformidad por violaciones constitucionales, el cual es el último procedimiento jurídico para impugnar la resolución que dejó en libertad a Caro Quintero.

El amparo concedido por el primer tribunal colegiado en materia penal con sede en Jalisco, que ordenó la libertad del narcotraficante después de que purgó 28 años de prisión, se fundamentó en un informe de la DEA que indicó que Camarena Salazar no era un agente diplomático o consular, por lo que no se actualizó el supuesto normativo que le permite a los jueces federales sentenciar a personas acusadas de homicidios de agentes federales y que el juicio debió conocerlo un juez del fuero común.

Por otra arte, Murillo Karam ha sostenido que los magistrados ignoraron por completo la tesis de la SCJN que ordenó que cuando una autoridad se declare incompetente por razón de fuero, debe remitir el asunto al juez correspondiente para que continúe el juicio, pero no dejar en libertad al acusado como sucedió.

En cambio, Silva Meza señaló en esa ocasión que amparar al quejoso para dejar insubsistente la sentencia, declarar la incompetencia y ordenar la remisión del asunto al tribunal competente para efecto de resentenciar al quejoso, viola el principio constitucional de que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.

Si el proceso penal está viciado de invalidez por culpa de la autoridad y por ello no puede inculparse a nadie, debe presumirse que el procesado es inocente, y por lo tanto no debe hacérsele responder, sino que en todo caso el Estado debe responder frente a las víctimas, sostuvo el ministro presidente.

Agregó que el reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas al conocimiento de la verdad y que los responsables sean sancionados, no pueden traducirse en el desconocimiento y vulneración de los derechos del procesado, porque sería inconstitucional y contrario a sus derechos humanos.

La sentencia que favoreció a Caro Quintero, que ya es pública y se puede consultar en la página del CJF, expone que hubo violaciones procesales en las cuales se sustentó el auto de libertad.