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Hacen uso de resolución de la Suprema Corte que les permite impugnar las penas

En un mes, víctimas de delitos presentan 250 amparos contra absolución de acusados
 
Periódico La Jornada
Viernes 26 de abril de 2013, p. 21

Una reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que faculta a ofendidos o víctimas de un delito a impugnar la absolución del acusado o la aplicación de una pena demasiado leve mediante un juicio de amparo directo ante los tribunales federales, ha provocado una cascada de demandas de ese tipo en las últimas tres semanas.

De acuerdo con registros de las listas de acuerdos de los tribunales colegiados de circuito en materia penal del Poder Judicial Federal, consultados por La Jornada, a partir de que la Corte fijó dicha jurisprudencia se han tramitado al menos 250 peticiones de amparo en contra de las sentencias que absuelven a algún imputado.

El pasado 20 de marzo, por primera vez en su historia, la SCJN aprobó una tesis de jurisprudencia en la que abandonó el criterio tradicional de que sólo el acusado de un delito podía promover amparo directo, y en cuanto a las víctimas, sólo podían hacerlo cuando no estaban satisfechas con la reparación del daño fijada por el tribunal responsable.

La mayoría de estas demandas de amparo, que han sido tramitadas en las tres semanas recientes, impugnan sentencias absolutorias de segunda instancia judicial en las que se declaró inocente a algún imputado, o en la que se sobreseyó (canceló) un juicio por alguna causal de improcedencia prevista en algunos de los códigos penales estatales o federal.

Las jurisprudencias son obligatorias para todos los jueces y magistrados del país, tanto federales como del fuero común.

Al sentar la tesis de jurisprudencia en marzo pasado, la primera sala de la Corte afirmó que la legitimación de las víctimas es acorde con el equilibrio de las partes procesales en materia penal y con el reconocimiento de la calidad de la parte activa en el sistema procesal a favor de la víctima u ofendido del delito, ya que permite exigir el derecho a conocer la verdad; solicitar que el delito no quede impune; que se sancione al culpable y se obtenga la reparación del daño.

La implicación de esta jurisprudencia tendrá efectos inmediatos, por lo que ahora los inculpados de algún delito tendrán, prácticamente, tres instancias judiciales para defenderse y demostrar su inocencia, de acuerdo con abogados penalistas consultados sobre este tema.

La nueva ley de amparo, vigente a partir del pasado 3 de abril, establece cuatro escenarios en los que las víctimas pueden promover este tipo de juicios, pero sólo será aplicable para demandas de garantías promovidas a partir de su vigencia, más no para los que ya estaban previamente en trámite.

Según la nueva ley de amparo, las víctimas de un delito podrán promover demandas de amparo contra sentencias absolutorias para alegar que no se respetó su derecho de aportar pruebas y coadyuvar con la fiscalía; que no se les brindó protección ni asesoría jurídica o información sobre sus derechos; y que no se resguardó su identidad en delitos contra menores, de delincuencia organizada o sexuales, entre otros.